En una decisión que promete generar revuelo en los pasillos de la Administración Pública, el Gobierno de Mendoza oficializó este miércoles el reconocimiento de la antigüedad de una arquitecta que prestó servicios bajo la modalidad de contrato de locación. Se trata del Decreto Nº 1438, publicado en el Boletín Oficial, que hace lugar parcialmente al reclamo de una empleada estatal.
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El caso de la profesional no es uno más y puede sentar precedente para futuros reclamos. La mujer inició una batalla administrativa solicitando que se le computaran los años trabajados bajo contrato de locación para el pago del Adicional por Antigüedad, el reajuste de su bono de sueldo, el pago de aportes previsionales y el reconocimiento de licencias ordinarias de forma retroactiva.
Lo más trascendente de la medida es que el Ejecutivo fundamenta su decisión en un cambio de jurisprudencia administrativa. El decreto cita expresamente el fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia en el caso “Britos”, el cual determinó que el adicional por antigüedad debe pagarse siempre que la relación pueda considerarse como un “servicio personal o función pública rentada para el Estado”, sin importar la naturaleza jurídica del contrato original.
A través del decreto publicado en el Boletín oficial, el gobernador reconoció que el período trabajado bajo la modalidad de locación de servicios puede computarse para el cálculo de la antigüedad, aunque únicamente porque el reclamo fue presentado antes de la reforma del Estatuto del Empleado Público. En consecuencia, dispuso el pago de las diferencias salariales correspondientes entre el 27 de febrero de 2025, fecha en que la empleada inició el trámite, y septiembre de ese mismo año, cuando entró en vigencia la Ley 9665.
Este reconocimiento sienta un precedente fundamental para otros empleados que mantienen o mantuvieron vínculos bajo la modalidad de un contrato de locación , ya que cualifica esa relación previa como computable para el beneficio salarial. Según lo dispuesto, el derecho al adicional se adquiere desde el momento en que se realiza el reclamo administrativo y se presenta la documentación correspondiente.
Los límites del reconocimiento
A pesar del avance que significa para los trabajadores, el decreto establece límites claros:
- Sin efecto retroactivo total: El pago de las diferencias salariales se reconoce desde la fecha del reclamo administrativo (en este caso, el 27 de febrero de 2025) y no desde el inicio de la prestación de servicios.
- Fecha de corte: El beneficio se calcula hasta septiembre de 2025, ya que a partir de octubre de ese año comenzó a regir la Ley Nº 9665, que introdujo modificaciones para excluir específicamente a los contratos de locación y otras modalidades autónomas de estos beneficios futuros.
- Aportes y jubilación: El Gobierno rechazó el pago de aportes previsionales, basándose en el fallo “Danitz” de la Corte, alegando que es el propio contratado quien decide aceptar ese régimen y debe hacerse cargo de sus aportes bajo la Ley 24.241.
En cuanto a las licencias ordinarias (vacaciones), el decreto también otorga un punto a favor de la empleada: el tiempo trabajado bajo contrato deberá ser computado para el cálculo de sus licencias futuras.
Con la firma de Cornejo y del ministro de Hacienda, Víctor Fayad, el decreto establece que deberán liquidarse las diferencias correspondientes según lo solicitado por la empleada estatal.
