Un accidente ocurrido en 2019 en pleno centro de Ciudad se convirtió en el epicentro de un debate jurídico fundamental sobre los límites de la responsabilidad del Estado.
La Suprema Corte de Justicia puso punto final a una disputa de siete años al eximir a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza de pagar una millonaria indemnización por una caída en la vía pública, en pleno microcentro de la Capital, que tuvo como protagonista a una mujer de en ese entonces 72 años.
La sentencia no solo revocó dos fallos anteriores que favorecían a la víctima, que iba a recibir $1.158.000 más intereses, sino que fijó un estándar de extrema rigurosidad sobre el comportamiento que el máximo tribunal espera de una persona al transitar por las calles de Mendoza. Se trata de un precedente ante eventuales litigios de estas características, en un departamento con numerosas carencias de infraestructura en diversas calles y veredas del territorio.
La historia comenzó la mañana del 20 de agosto de 2019, minutos después de las 11. Una mujer de 72 años salió del Mercado Central por calle General Paz e intentó abordar un taxi que se detuvo a mitad de cuadra, antes de la intersección con Patricias Mendocinas.
La mujer pisó un pozo ubicado exactamente entre la calzada y el cordón y sufrió una violenta caída. El impacto le provocó una fractura de fémur acompañada de politraumatismos en la pierna derecha, la cabeza, el brazo derecho y la cadera.
Una lesión que para una persona de su edad implicó cirugías de urgencia, la colocación de clavos y placas y una incapacidad física permanente superior al 18%, sumada a un cuadro de depresión reactiva derivado de la pérdida de autonomía. Luego comenzó un proceso de recuperación que incluyó una internación prolongada y un periodo de internación domiciliaria de 90 días.
Ante este escenario, se inició la demanda en el Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz. En esa instancia de origen, la Justicia le dio la razón a la mujer. El Tribunal aplicó una interpretación clásica y protectora de la responsabilidad civil: el municipio, como dueño y guardián de las calles, tiene el deber irrenunciable de mantenerlas en condiciones que no representen un peligro para los ciudadanos.
Aquel fallo inicial condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a pagar la suma de $1.158.404,59 en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos médicos, entendiendo que el pozo era un “vicio de la cosa” que no debía existir en una zona de semejante tránsito peatonal.
La Municipalidad, en 2019 conducida por Rodolfo Suarez, apeló la decisión alegando que la mujer había sido descuidada al bajar a la calle. Sin embargo, la Tercera Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Gustavo Colotto, Sebastián Márquez Lamená y Claudia Ambrosini, ratificó la condena en su totalidad.
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Los camaristas rechazaron los argumentos defensivos del municipio. En los fundamentos del fallo de Cámara, el tribunal fue taxativo al sostener que “el bache o pozo en la calzada constituye un vicio de la cosa que impone la responsabilidad del dueño o guardián”.
Para los jueces de alzada, la peligrosidad del bache era el factor determinante que absorbía cualquier otra circunstancia ambiental. Sostuvieron que el municipio no había logrado demostrar que la conducta de la mujer fuera la causa exclusiva del daño.
Para la Cámara, la omisión estatal en el mantenimiento de la infraestructura urbana era el eje central de la culpabilidad, y el hecho de que el taxi estuviera detenido en un lugar prohibido no borraba la existencia de una “trampa” en el asfalto que el Estado debió haber reparado.
Los jueces dieron validez total al testimonio de un testigo presencial y a las fotografías que demostraban la coincidencia gráfica con el DNI de la actora. Para la Cámara, la existencia del pozo en una zona de tan alta circulación peatonal era prueba suficiente para responsabilizar a la Municipalidad.
Hasta acá, parecía un caso cerrado de responsabilidad municipal. De hecho, tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones, la Justicia le había dado la razón a la mujer.
Desde el inicio del litigio, la Municipalidad de la Capital intentó desarmar el caso cuestionando la existencia misma del accidente. La defensa municipal sostuvo que “el hecho no está acreditado debidamente”, argumentando que las tres pruebas fundamentales de la demandante carecían de sustento técnico.
Para la Ciudad, la caída era un relato sin respaldo fáctico suficiente para condenar al Estado. Por eso llevó el caso a la Suprema Corte, que hizo énfasis en el color del cordón y lo que esto representa.
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El caso recayó en la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia, donde los ministros Julio Gómez y Dalmiro Garay -Mario Adaro estaba de licencia- analizaron el expediente con una óptica diametralmente opuesta, centrada ya no en el estado de la calle, sino en el nexo de causalidad y la conducta reglamentaria de la víctima.
El punto de quiebre absoluto fue un detalle técnico: la ubicación exacta del siniestro coincidía con una zona de cordón amarillo. En su voto preopinante, Gómez fue contundente al señalar que la ley de tránsito prohíbe el estacionamiento y la detención en esos sectores.
“La Ley Provincial de Tránsito de Mendoza Nº 9.024 regula la utilización de la vía pública y exige que tanto vehículos como peatones respeten la señalización horizontal y vertical, así como las indicaciones de la autoridad de aplicación. La zona donde la actora se posicionó no estaba destinada al tránsito peatonal, ni para ascenso/descenso de pasajeros, sino que constituía una franja prohibida para vehículos. Su elección de circular por allí implica una infracción y, además, un apartamiento injustificado del estándar de cuidado exigible”, fundamentó Gómez.

Bajo este razonamiento, la Corte sostuvo que la caída no fue consecuencia directa de la omisión municipal de tapar el pozo, sino de la decisión del peatón de bajar a la calzada en un punto prohibido.
Este fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza establece un precedente vital y severo para las administraciones públicas, principalmente para otras comunas o para el propio Gobierno provincial. Pese al estado de las calzadas, la responsabilidad estatal no es absoluta ni automática, sino que puede ser anulada si se detecta una mínima falta reglamentaria del peatón.
