La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) ordenó la reincorporación de un odontólogo a la planta permanente de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), al considerar que su desvinculación en 2016 fue arbitraria y carente de fundamento. Pero el caso excede lo técnico y tiene un trasfondo político: el profesional había sido designado apenas un mes antes del recambio de signo político en la provincia y su despido, junto al de otros trabajadores, ocurrió en los primeros meses de la nueva gestión.
El fallo, unánime en lo sustancial pero con una disidencia parcial sobre el pago de salarios, fue firmado por los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio, integrantes de la Sala Segunda del máximo tribunal.
Para la SCJM, la administración de OSEP utilizó de manera ilegítima el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público para anular un nombramiento que, según concluyó en la sentencia conocida este martes, se ajustaba plenamente al marco legal vigente.
Nombrado en noviembre, echado en febrero
El profesional había ingresado a OSEP en 2012 mediante contratos de locación de servicios, renovados de forma sucesiva hasta 2015. El 1 de noviembre de ese año —pocos días después de celebradas las elecciones provinciales y un mes antes de la asunción del nuevo gobierno radical—, fue designado en planta permanente mediante la Resolución N° 2.378.
Su pase fue producto de un acuerdo paritario suscripto con los gremios AMPROS y ATE, homologado por Decreto 772/15 y ratificado por Ley 8.798.
Pero el 24 de febrero de 2016, ya bajo la administración de Alfredo Cornejo y con una nueva conducción en OSEP, el Directorio resolvió revocar su designación junto con la de otros agentes. El argumento: el odontólogo no habría demostrado las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo durante el período de prueba.
La medida se formalizó mediante la Resolución N° 250, notificada al profesional por carta documento. Desde entonces, comenzó una larga batalla judicial que recién ahora encontró respuesta.
Una desvinculación arbitraria y sin pruebas
Según reconstruyó el fallo, la OSEP fundamentó la revocación en supuestas irregularidades en el desempeño del agente, citando informes administrativos y un reclamo aislado de una paciente. Sin embargo, la Corte consideró que las justificaciones fueron inconsistentes, vagas y en varios puntos contradictorias.
El juez Palermo, autor del voto mayoritario, fue contundente: “No resulta razonable ni legítima la justificación dada al acto, cuando de la foja de servicio del actor no se desprende tacha u observación alguna ni se ha informado –y mucho menos probado– la existencia de circunstancias que permitan advertir carencias en el desempeño del cargo o función, durante los más de tres años anteriores a su pase a planta permanente, ni siquiera luego del mismo”.
En ese sentido, señaló que la Resolución 250/16 “carece de causa adecuada y razonabilidad, y aparece como insuficientemente motivada”.
El fallo también subrayó que el acto administrativo impugnado “no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo –lo cual requería de un particular esfuerzo argumentativo y probatorio de la autoridad, teniendo a la vista su antigüedad como contratado desde el año 2012 cumpliendo funciones como odontólogo”. Y agregó que “no hubo un análisis serio, particular y concreto, que permitiera evidenciar la carencia de condiciones del agente para el ejercicio del cargo”.
Entre otras observaciones, la Corte advirtió que:
- El reclamo de la paciente utilizado como fundamento no identificaba al profesional involucrado ni estaba vinculado cronológicamente con los hechos atribuidos.
- La foja de servicios del actor no presentaba sanciones ni observaciones relevantes.
- El testimonio de un colega también fue citado por el tribunal. Allí declaró que el demandante “trabajaba bien, que no tuvo quejas de pacientes, que cumplía con las asistencias y con su trabajo […] y que era muy buen profesional”.
El valor de los acuerdos paritarios
Uno de los ejes centrales del fallo fue la defensa del principio de juridicidad y la validez de los acuerdos paritarios debidamente homologados. La Corte recordó que el pase a planta permanente fue producto de una negociación colectiva reconocida formalmente por el Poder Ejecutivo y ratificada por la Legislatura. Por tanto, tenía plena vigencia legal.
“Mientras un acuerdo paritario no sea cuestionado por los procedimientos legalmente previstos para ello, forma parte del derecho vigente y la Administración se encuentra obligada a sus términos por virtud del principio de juridicidad”, destacó la sentencia.
Además, sostuvo que “la objeción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del acuerdo paritario resulta, a todas luces, improponible en esta instancia”.
El tribunal también reprochó que la OSEP no haya iniciado acciones para declarar la invalidez del acuerdo si realmente consideraba que vulneraba el régimen estatutario.
En este sentido, el fallo rechaza de plano el intento de usar el artículo 12 del Estatuto —que prevé un período de prueba de seis meses— como pretexto para invalidar un nombramiento avalado por múltiples instrumentos legales.
Un dato clave: el cambio de gobierno
Aunque el fallo no lo menciona expresamente, el contexto político es revelador. La designación del odontólogo se concretó en octubre de 2015, semanas antes de que terminara el gobierno justicialista de Francisco Pérez. La revocación ocurrió en febrero de 2016, ya bajo la conducción de la UCR.
En el expediente, un testigo que trabajó con el actor declaró que “en el cambio de gestión, varios odontólogos y personal fueron desvinculados”. El caso no fue aislado: la Resolución 250 afectó a un grupo amplio de empleados incorporados en los últimos meses del ciclo peronista.
Reincorporación, sueldos caídos y disidencia
La sentencia ordena:
- La reincorporación inmediata del agente en su cargo de planta permanente.
- El pago de todos los salarios caídos, desde su desvinculación en 2016 hasta su restitución efectiva, con más intereses.
Sobre este último punto hubo una disidencia parcial: el juez Valerio coincidió en la nulidad del despido, pero votó en contra del pago de sueldos no trabajados, al considerar que solo corresponde si hay una norma expresa, lo que —en su criterio— no aplica en regímenes especiales. Palermo y Adaro, en cambio, señalaron que el Estatuto del Empleado Público sí lo prevé.
El caso se suma a una serie de fallos en los que la Corte de Mendoza revocó decisiones administrativas basadas en una interpretación restrictiva del artículo 12 del Estatuto. El fallo reafirma que la potestad discrecional del Estado tiene límites: debe estar debidamente fundada, ser ejercida dentro del plazo legal y ajustarse al debido proceso.
Qué dice el Estatuto del Empleado Público
El artículo 12 del Estatuto del Empleado Público de Mendoza (Decreto Ley 560/73) establece:
“El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para el cargo conferido. En caso contrario, quedará revocado el acto que dispuso el ingreso”.
La Corte interpretó que el Estado puede revocar designaciones en ese período solo si demuestra objetivamente que el agente no es idóneo. No basta una invocación genérica ni informes sin respaldo: la motivación del acto debe ser concreta, detallada y verificable, especialmente cuando hay derechos laborales en juego.
