Andrea Falaschi, jefa de la Dirección de Epidemiología. Foto: El Sol.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda presentada por Andrea Falaschi, actual directora de Epidemiología de la provincia, contra el procedimiento de selección para cubrir la jefatura del Servicio de Infectología Infantil del Hospital Humberto Notti.

La médica había solicitado que se anularan las evaluaciones y el orden de mérito del concurso realizado en 2016, al denunciar presuntas irregularidades en el proceso.

En una sentencia fechada el 1 de octubre de 2026, la ex Sala Segunda del máximo tribunal consideró que no se acreditaron los vicios señalados por Falaschi y concluyó que el procedimiento se ajustó a las normas vigentes. El fallo fue firmado por los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo.

La médica recurrió a la Justicia después de quedar en el segundo lugar del orden de mérito para la jefatura de Infectología Infantil. El primer puesto fue para Pablo Andrés Melonari, quien posteriormente recibió la asignación de funciones como jefe del servicio mediante una resolución ministerial de junio de 2018.

Falaschi sostuvo que el concurso careció de reglas claras y que las calificaciones del proyecto de gestión y del examen escrito no estaban debidamente fundamentadas. También cuestionó que el jurado hubiera establecido una exigencia de aprobación mínima del 40% en cada instancia, un requisito que, según planteó, no estaba previsto en la normativa aplicable.

Además, objetó la modalidad del examen escrito, al considerar que se habían evaluado contenidos teóricos en lugar de temas específicos de conducción y gestión hospitalaria. También denunció que el jurado no había contado con un veedor de la entidad científica correspondiente.

Al analizar los planteos, la Suprema Corte sostuvo que los informes y anexos del jurado contenían fundamentos suficientes para explicar las calificaciones asignadas. En particular, señaló que la nota final de Falaschi fue de 7,415 puntos, resultado de sumar los 3,815 puntos obtenidos en la defensa del proyecto de gestión y los 3,600 del examen escrito.

Sobre el cuestionamiento al requisito de aprobación mínima del 40%, el tribunal consideró que no se había demostrado un perjuicio concreto, ya que la médica aprobó ambas instancias y quedó incorporada en el orden de mérito.

Respecto del examen escrito, los jueces entendieron que las consignas estaban vinculadas con la administración, organización y conducción de servicios hospitalarios. También descartaron que la ausencia del veedor denunciada por Falaschi invalidara el concurso.

En su resolución, la Corte concluyó que no se había demostrado arbitrariedad ni una violación grave del procedimiento administrativo que justificara anular el concurso.

El tribunal hizo lugar a la defensa del Hospital Notti, que había argumentado que no correspondía demandarlo porque el concurso fue convocado, organizado y resuelto por el Ministerio de Salud provincial. En consecuencia, rechazó la acción administrativa presentada por Falaschi.

Aunque el voto del ministro José Valerio propuso imponer las costas a la parte actora, Mario Adaro y Omar Palermo se pronunciaron a favor de distribuirlas por su orden. La sentencia definitiva estableció que cada parte afrontara sus propias costas.

La resolución no modificó el resultado del concurso ni el orden de mérito cuestionado por la actual directora de Epidemiología de Mendoza.