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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) admitió formalmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Bodegas y Viñedos Nicolás Catena, en un millonario pleito que la enfrenta con otra empresa vitivinícola por un incendio rural ocurrido en el este mendocino.

La resolución firmada por los ministros Mario Adaro, Julio Gómez y José Valerio, frena momentáneamente la ejecución de una condena que supera los $58 millones mientras se analiza el fondo del reclamo.

“Mirá el moco que nos mandamos”

La disputa se originó el 27 de junio de 2018, cuando un incendio afectó gravemente la propiedad de Viñas del Mirador, en Rivadavia. Según la demanda original, el siniestro se produjo cuando operarios de Catena realizaban tareas de limpieza y quema de malezas, perdiendo el control del fuego por acción del viento.

En un testimonio clave que consta en el expediente, el propietario afectado relató que uno de los empleados de la firma demandada le confesó en el lugar: “Mirá el moco que nos mandamos”.

Aunque en una primera instancia la demanda había sido rechazada por considerar que no había pruebas para determinar el origen del fuego ni la responsabilidad de la demandada, la Quinta Cámara de Apelaciones revocó ese fallo de manera contundente en noviembre pasado, inclinando la balanza a favor de Viñas del Mirador.

Las pruebas que cambiaron el rumbo

Para la Cámara, existió una acumulación de indicios objetivos que la primera instancia no valoró adecuadamente. Uno de los puntos determinantes fue el informe de la Dirección de Contingencias Climáticas, que confirmó que ese día el viento soplaba desde el este hacia el oeste, coincidiendo con la trayectoria que habría llevado el fuego desde la propiedad de Catena.

Además, una inspección judicial detectó que los palos de las hileras de vid estaban afectados en su mayoría en su parte inferior y en la cara sureste, reforzando la hipótesis técnica sobre la dirección de las llamas. A esto se sumaron el croquis policial, las actuaciones de bomberos y peritajes agronómicos.

“Las constancias probatorias se revelan como fuertes indicios fácticos que por su número, veracidad, precisión y concordancia permiten formar convicción en punto a que la magnitud alcanzada por el incendio se debió a un foco ígneo originado en la propiedad de la accionada”, sostuvo la jueza Patricia Canela en el voto que encabezó la sentencia de alzada.

Una condena millonaria bajo la lupa

El fallo de la Cámara también puso la lupa sobre el mantenimiento y la prevención. El tribunal destacó que la demandada no presentó un plan de manejo del fuego y que la acequia divisoria presentaba malezas que sirvieron de combustible.

Asimismo, desacreditó la defensa de Catena —que argumentaba que el fuego empezó del otro lado— al señalar que se basó en testimonios de sus propios empleados, cuyos relatos tenían “un dejo de subjetivismo ya que, de reconocer lo alegado por la parte actora, se estarían autoincriminando”.

Con estos argumentos, la Cámara condenó a Catena a pagar $58.296.131,40 por daño emergente y lucro cesante, derivado de la pérdida de miles viñedos de la variedad Syrah, ejemplares de membrillo, postes, alambres y la producción proyectada por varios años.

El debate de fondo en la Corte

La empresa demandada busca ahora revertir el fallo alegando que la responsabilidad no fue debidamente probada y que la Cámara reemplazó la falta de certeza directa por una interpretación excesivamente amplia de los indicios.

Sin embargo, el fallo de segunda instancia dejó sentada una postura severa bajo el criterio de “responsabilidad objetiva” del Código Civil y Comercial: “Ante un campo en llamas, no se está frente a un supuesto de cosa inerte, sino ante un riesgo que resulta del hecho de la cosa. El demandado no se exonera probando su falta de culpa, sino con la acreditación de la fractura del nexo causal”. Es decir, probar que el fuego fue causado por un tercero o un caso fortuito ajeno.

El conflicto, que ya suma casi ocho años desde aquel mediodía de fuego en las fincas de El Mirador, entró en una etapa decisiva bajo la lupa de la Suprema Corte. La admisión formal del recurso extraordinario implica que el máximo tribunal provincial considera que existen cuestiones jurídicas atendibles para revisar. Hasta que eso ocurra, el pago de la multimillonaria condena quedó suspendido.