La velocidad con la que se generan y difunden contenidos en redes y buscadores obligó a la Justicia a intentar trazar límites claros entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese contexto, en los Tribunales Federales de Mendoza se libran algunas batallas silenciosas pero relevantes contra el poder global de la tecnología.
Cuatro mendocinos, sin historias en común pero unidos en su reclamo, llevaron al gigante Google y a otras plataformas al banquillo de los acusados. Se trata de un empresario y ex dirigente de un club de fútbol acusado de delitos fiscales; del dueño de un conocido carrito-bar; de una madre que lucha por proteger la identidad de su hija menor, presunta víctima de un abuso sexual; y de una dirigente política que denunció una campaña sucia.
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Los casos, diferentes en sus orígenes, convergen en un punto crucial: el debate sobre las obligaciones de las plataformas frente al contenido generado por terceros.
¿Quién juzga a Google?
En 2021, un empresario mendocino interpuso una “acción preventiva”, denunciando que diversas notas periodísticas y contenidos disponibles a través de buscadores lo relacionaron con presuntos delitos económicos, entre ellos maniobras de lavado de activos y evasión fiscal, lo que consideró información “falsa y calumniosa”.
Las imputaciones eran graves, abarcando desde posesión de propiedades en Miami sin justificar, hasta investigaciones por evasión y lavado de dinero. La demanda solicitaba la “inmediata eliminación de la publicación” de una nota que se propagó a través de Google, Microsoft y Yahoo para proteger su trayectoria comercial y sus inversiones.
Este caso no solo buscó la remoción de contenido, sino que estableció el campo de juego para todas las futuras disputas de este tipo en la provincia, definiendo qué fuero judicial es el competente.
Aunque la demanda se inició en el fuero civil provincial, el tribunal se declaró incompetente. Posteriormente, el Ministerio Fiscal dictaminó que el caso correspondía a la Justicia Federal.
El argumento se ancló en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece la competencia federal “cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.
La razón de fondo es que los motores de búsqueda operan en una red global que trasciende por completo las fronteras locales. Por lo tanto, cualquier disputa que afecte el índice de una red global como Google debe ser tratada por el fuero especializado.
El comerciante y la responsabilidad autónoma
Otra causa, iniciada en 2020, abordó una de las defensas más comunes de los buscadores –culpar al autor original del contenido— y estableció que la plataforma tiene una responsabilidad propia y autónoma.
El dueño de un reconocido carrito-bar de Mendoza demandó a Google por daños y perjuicios. Su objetivo era desvincular su imagen comercial y personal de publicaciones vertidas por una tercera persona en el marco de disputas judiciales, buscando proteger la reputación de su negocio y a sus hijos menores de edad.

El actor argumentó que el vínculo digital entre el conflicto personal y su emprendimiento gastronómico local estaba generando perjuicios económicos y afectando gravemente a su familia.
Durante el trámite, Google intentó incluir en el juicio a la persona que había generado las publicaciones originales (“citación de terceros”), argumentando que ella era la única responsable. El gigante tecnológico buscaba así deslindar su propia obligación, dirigiendo la acción legal hacia el creador del contenido.
Sin embargo, la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de Google. El tribunal estableció la distinción clara entre la responsabilidad de quien crea el contenido y la del buscador por la “continuación o permanencia” del contenido una vez notificado.
El fallo fue contundente y marcó un límite a la estrategia de las plataformas: “Aun cuando la Sra. P. fue quien realizó esas publicaciones… lo cierto es que no tiene responsabilidad alguna respecto de la continuación o permanencia de las mismas en el buscador, lo cual, puntualmente, es la circunstancia que ha dado origen o motivo al inicio de estas actuaciones.”
Esta decisión consolida el principio de que los buscadores de internet no son meros transmisores pasivos. Una vez notificados de un contenido perjudicial, su inacción los convierte en partícipes de la perpetuación del daño. Es decir, tienen una responsabilidad autónoma y no pueden simplemente responsabilizar al autor original, que en muchos casos puede ser anónimo o difícil de localizar.
Una madre y el “interés superior del niño”
Esta causa, la más compleja y extensa, representa el choque entre la protección reforzada de los menores y la arquitectura técnica de las plataformas más poderosas del planeta.
En 2016, la madre de una niña, presunta víctima de un abuso sexual, promovió una “medida autosatisfactiva” contra Meta y Google. El objetivo era que se ordenara la inmediata eliminación de fotografías, datos personales y referencias explícitas que vincularan a la menor con el proceso penal.
La madre sostuvo que la divulgación, que incluía comentarios, capturas y videos, violaba el derecho a la intimidad de su hija y generaba un daño irreparable que afectaría su vida futura.
La evolución del caso expuso la tensión entre los derechos y la tecnología. Un fallo inicial fue modificado por la Cámara Federal que, basándose en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Rodríguez” (un precedente clave sobre la responsabilidad de buscadores), exigió a la madre denunciar específicamente las direcciones web exactas de las publicaciones a eliminar, para evitar una censura genérica.
La madre cumplió, pero el conflicto escaló. Las empresas contraargumentaron que muchas de las direcciones denunciadas no eran publicaciones específicas, sino URLs de búsqueda o hashtags .
Su defensa fue técnica: bloquear un hashtag o un resultado de búsqueda podría constituir una forma de censura indirecta al afectar discusiones legítimas de terceros o la información de homónimos, un rol que la doctrina de la Corte Suprema busca evitar.
Tras años de idas y vueltas, la Cámara Federal de Apelaciones dictó una resolución final en noviembre de 2023. A pesar de los argumentos técnicos, rechazó los recursos de las empresas y confirmó la orden de eliminar también los “URLs de búsqueda” y hashtags que vinculaban a la menor con el caso.
El fundamento central fue la prevalencia del interés superior del niño sobre cualquier otro derecho o dificultad técnica. El tribunal consideró que la protección de la integridad y la intimidad de una menor en situación de extrema vulnerabilidad no podía quedar supeditada a las complejidades de la arquitectura de las plataformas.
La sentencia fue clara y contundente: “La importancia y superioridad del interés de la niña en juego impone tener la máxima cautela en cuanto a cualquier página o publicación que pudiera afectarle. Tal interés prevalece sobre derechos de terceros que pudieran estar involucrados. Por eso, se desestima el agravio de las apelantes sobre la posible afectación de derechos de terceros”.
La política que denunció una campaña sucia
El 12 de septiembre de 2023 Janina Ortiz, por entonces secretaria de Gobierno de Las Heras y candidata a diputada provincial, inició en la Justicia Federal de Mendoza una “medida autosatisfactiva” contra Google, con el objetivo de detener la difusión de anuncios que promocionaron un supuesto libro titulado “La madama de Las Heras”.
Algunos días antes se había viralizado una campaña de publicidad digital que alcanzó portales mendocinos, redes sociales y videos alojados en plataformas con anuncios administrados por el buscador más grande del planeta. Los banners remitían a un sitio web donde se presentaba el libro “La madama de Las Heras. La tercera pata en la fórmula De Marchi–Orozco”.
El material atribuía su autoría a una periodista llamada Fátima Ojeda y mencionaba como sello editorial a Dunken, que desmintió la publicación y negó toda vinculación con el sitio que promocionaba el libro. La escritora tampoco existía.

El texto del anuncio sostenía que la obra revelaba “secretos” vinculados a figuras de La Unión Mendocina, entre ellas Omar De Marchi, Daniel Orozco y la propia Ortiz. En algunos pasajes sugería conductas que la funcionaria calificó como difamatorias.
Los espacios donde apareció la publicidad formaban parte del sistema de subastas de Google Ads. En ese mecanismo, los anunciantes compiten por ubicaciones y franjas horarias. Especialistas estimaron que el volumen de impresiones alcanzado por la campaña implicó un gasto diario significativo, aunque la identidad del contratante no fue confirmada.
Todo ocurrió en plena campaña electoral. Ortiz argumentó que la circulación masiva de un contenido no verificado, presentado como libro y atribuido a una editorial real, configuró un daño directo a su reputación. Señaló además que la difusión se apoyó en herramientas publicitarias administradas por Google y que eso justificó la acción judicial para solicitar el cese inmediato de la campaña.
Con la presentación, Ortiz buscó que la Justicia ordenara a Google la remoción de los enlaces patrocinados y la suspensión de toda publicidad asociada al libro inexistente. Sin embargo, la causa no registró importantes avances en el fuero federal.
Qué es el derecho al olvido
El derecho al olvido permite que una persona solicite la eliminación, desindexación o bloqueo de información publicada en internet cuando considera que es obsoleta, irrelevante o perjudicial para su honor o privacidad. No busca borrar la historia, sino evitar que datos antiguos sigan condicionando la vida presente de alguien.
La discusión surge porque los motores de búsqueda, aunque no generan contenido, sí lo amplifican: pueden transformar un episodio menor del pasado en la primera referencia pública sobre una persona.
En Argentina, el debate tomó fuerza en los últimos años, especialmente con pedidos de figuras públicas que reclamaron la desindexación de noticias o apariciones televisivas antiguas. El caso más emblemático fue el de Natalia Denegri, resuelto por la Corte Suprema en 2022.

El tribunal rechazó su planteo y defendió la libertad de expresión y el derecho social a la información, entendiendo que los hechos vinculados a la cultura televisiva de los años 90 mantenían relevancia histórica y contextual. Para la Corte, limitar la búsqueda de ese contenido podría afectar el acceso ciudadano a información que permite comprender una época.
Aun así, el fallo dejó abierta la posibilidad de analizar casos excepcionales, especialmente cuando hay datos sensibles, exposición involuntaria o cuando la información publicada perdió todo interés público con el paso del tiempo. En paralelo, tribunales inferiores han emitido fallos contradictorios, lo que refuerza la idea de que se trata de un terreno jurídico en evolución, donde cada caso requiere una ponderación minuciosa.
Europa, en cambio, adoptó una postura más amplia: desde el fallo Google España vs. Costeja González (2014), los ciudadanos pueden pedir la retirada de enlaces cuando la información resulte desactualizada o desproporcionada, siempre que no haya un interés público vigente.
