El Gobierno nacional reglamentó un nuevo marco normativo para los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico, alineando sus disposiciones con los estándares internacionales, en especial los de la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos.
Publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 378/2025, la medida redefine los tiempos máximos de trabajo y mínimos de descanso de pilotos y tripulantes de cabina, y establece un nuevo régimen aplicable a todo el transporte aerocomercial de pasajeros, tanto regular como no regular.
La nueva normativa es impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, en conjunto con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y busca “despolitizar” el régimen vigente, el cual —según el Gobierno— contenía disposiciones “influenciadas por factores gremiales que perjudicaban la competitividad del sector”. De acuerdo con la publicación oficial, el objetivo es “flexibilizar la operación de las líneas aéreas”, dar más previsibilidad al sistema y “aumentar la oferta de vuelos”, sin comprometer la seguridad operacional.
Entre las modificaciones más relevantes, se destaca que el tiempo de traslado del personal al aeropuerto y el tiempo de espera previo al vuelo ya no se contabilizarán como horas de trabajo, lo cual flexibiliza el armado de cronogramas por parte de las empresas. Además, se reduce el descanso semanal mínimo de 36 a 30 horas, en línea con la legislación de la FAA, y se establecen nuevas condiciones para las vacaciones anuales, fijándolas en 15 días consecutivos, eliminando la sumatoria de días adicionales prevista anteriormente.
En cuanto a los límites de vuelo, se mantiene el tope anual de 1.000 horas, pero se reduce el tope diario a 8 horas, frente a las 10 que regían antes. También se establecen máximos según el número de pilotos a bordo, con excepciones permitidas bajo ciertas condiciones. Para tripulaciones de tres pilotos, el tope se ubica en 13 horas, ampliables a 17 horas si se dispone de áreas de descanso adecuadas. En el caso de cuatro pilotos, el límite se ubica en 17 a 19 horas, dependiendo del tipo de espacio de descanso instalado en la aeronave.
La normativa también regula el tiempo de servicio de vuelo, definido como el periodo entre la presentación del tripulante y la finalización del último vuelo. Incluye entrenamientos, traslados sin funciones operativas (deadhead) y guardias en el aeropuerto, si ocurren sin descanso intermedio. En todos los casos, se exige un descanso mínimo de 10 horas al finalizar la jornada, y 30 horas cada 168 horas consecutivas.
El decreto permite a las aerolíneas implementar un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) propio, sujeto a declaración jurada y a la fiscalización de la autoridad competente. Este sistema deberá garantizar un nivel de seguridad igual o superior al establecido por la norma. Quienes no opten por esta modalidad deberán ajustarse estrictamente a lo reglamentado.
El nuevo régimen excluye a los servicios de taxi aéreo, operaciones con helicópteros, trabajo aéreo y transporte de carga, los cuales seguirán rigiéndose por regulaciones específicas emitidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). No obstante, las aerolíneas de transporte de carga podrán adherirse voluntariamente al régimen.
Desde el Gobierno aseguran que esta reforma mejorará la eficiencia operativa del sector, permitirá reducir los costos laborales, atraerá nuevas inversiones y promoverá la apertura del mercado aerocomercial argentino. Se espera que estas medidas favorezcan la llegada de nuevas compañías, amplíen la conectividad y generen una mayor oferta de vuelos a precios más competitivos, todo ello bajo un marco regulatorio moderno y alineado con las mejores prácticas internacionales.
