La Justicia Federal de Mendoza dictó un fallo que puede marcar un antes y un después en la disputa por los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. El titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Pablo Quirós, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada de OSDE, frenó los incrementos aplicados desde enero de 2024 y declaró inconstitucionales artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei.
La resolución judicial, firmada el pasado 15 de abril, beneficia directamente a una jubilada mendocina con enfermedades crónicas, que había recurrido a la Justicia al ver incrementadas de forma abrupta e incontrolada las cuotas de su prepaga. El fallo no solo protege su situación individual, sino que sienta jurisprudencia y puede impulsar presentaciones similares en todo el país.
La clave: el control estatal sobre las cuotas
El magistrado sostuvo que el decreto permitió “aumentos súbitos, sustanciales e injustificados decididos en forma unilateral y libre por cada empresa”, lo que ponía en riesgo concreto la continuidad del acceso a su cobertura médica. También indicó que el DNU 70/2023 violó la Constitución al suprimir funciones que le correspondían exclusivamente al Congreso Nacional.
En tal sentido, Quirós remarcó que el Poder Ejecutivo no demostró razones válidas para saltear al Parlamento. Afirmó que “el procedimiento elegido por el Poder Ejecutivo resultó inadecuado, perjudicial para los afiliados”, y que “no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”.
También sostuvo que la reforma introducida por el DNU desnaturaliza el contrato de medicina prepaga como relación de consumo, “al privar de toda función regulatoria a la Superintendencia de Servicios de Salud”, y que ello “desvirtuó y desarticuló la relación de consumo”.
“El avance del Poder Ejecutivo sobre las competencias propias del Congreso exige la presencia de un fundamento específico fácilmente verificable”, consideró Quirós.
En concreto, el fallo declara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto, que habían eliminado el rol de control de la Superintendencia de Servicios de Salud en la regulación de precios del sistema de medicina prepaga.
Qué ordenó el juez
El fallo de Quirós dispone que:
- Se dejan sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 por la prepaga a la afiliada demandante.
- La Superintendencia de Servicios de Salud debe reasumir su rol de control y autorización de las subas, conforme a la Ley 26.682, vigente hasta diciembre de 2023.
- Si la Superintendencia no actúa, el tope de aumento será el IPC (Índice de Precios al Consumidor) que publica el INDEC.
- La prepaga deberá devolver lo cobrado de más o computarlo como pago a cuenta. Si reclama alguna diferencia, deberá hacerlo en seis cuotas, con intereses pasivos moderados.
El fallo también condena al Estado Nacional y a la empresa prepaga al pago de las costas del juicio y regula honorarios para los abogados intervinientes, considerando la trascendencia jurídica del caso.
Un fallo con eco nacional
Las abogadas que representaron a la afiliada, María Laura Cannizzaro y Roxana Tejada, celebraron la sentencia: “La Justicia dejó sin efecto los aumentos impuestos por la empresa contra nuestro cliente a partir del mes de enero de 2024, por lo que las cuotas a cargo del afiliado se reducen sensiblemente a partir de esa fecha”.
La demanda se basó en la afectación concreta de derechos constitucionales y en la especial vulnerabilidad de la afiliada. Para las letradas, el fallo estableció que “a nuestra clienta se le deben reintegrar importantes sumas de dinero por cuotas mal cobradas por la empresa, a través de notas de crédito a favor del afiliado”.
Si bien se trata de un caso individual, la decisión judicial se inscribe en una serie de pronunciamientos similares en otras provincias. La Cámara Federal de La Plata y la Cámara Federal de Paraná ya habían cuestionado el mismo DNU en causas similares.
Sin embargo, esta es la primera sentencia dictada en Mendoza que declara inconstitucional una parte del DNU de Milei y que frena aumentos de una empresa de medicina prepaga. A partir de esta decisión, otros usuarios podrán presentar amparos similares, basándose en el mismo razonamiento jurídico.
