El Partido Demócrata se sumó al debate por la reforma de la Suprema Corte de Justicia apuntando a la crisis institucional que ha desatado la partidización de los cargos constitucionales. Por eso, propuso reformar dos artículos de la Carta Magna de Mendoza. Uno de ellos, que sea público el voto de los senadores que avalan la designación de los magistrados. El otro, para que los candidatos a organismos de control no hayan ocupado funciones políticas en organismos en un plazo de diez años.
Entre los argumentos, los demócratas cuestionaron el conflicto que atraviesa la Corte: “La politización de la máxima autoridad judicial de Mendoza pone en riesgo su autonomía e imparcialidad“, indicaron por un lado, y que la aplicación de estos criterios partidistas han desatado una grave crisis institucional que pone en jaque al sistema republicano mendocino”.
Por último, describieron que esta práctica no involucra solamente al Poder Judicial. “El sistema de fiscalización, en su conjunto, está asediado por la persistente amenaza de politización que, en los últimos años, se ha materializado de manera casi sistemática, tornándose en una práctica enraizada y naturalizada”, describieron.
Que el voto secreto se haga público
El primer artículo es el 83, que en la actualidad establece las atribuciones de los senadores provinciales, puntualmente, al momento de elegir a representantes de otros poderes, como el Judicial, o avalar las designaciones enviadas por el Ejecutivo para cargos como el Fiscal de Estado o el Tribunal de Cuentas, entre otros.
Concretamente, establece que “el voto será secreto“. En general, cuando ocurren este tipo de sesiones de acuerdo, las puertas del recinto se cierran para que los legisladores decidan si votan o no. Ha habido, eso sí, elecciones con polémica puertas adentro.
En este caso, el PD propone lo siguiente: “Declarese la necesidad de la reforma del artículo 83 de la Constitución de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 83 – Corresponde al Senado, mediante voto público y en sesión pública convocada al efecto, prestar o negar su acuerdo
al Poder Ejecutivopara los nombramientos que, por esta Constitución o por la ley, deban hacerse con este requisito. Para
tener por prestado el acuerdo se requerirá, en todos los casos, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado”.
A su vez, la iniciativa estipula que el Gobierno establezca un plebiscito para la próxima elección para que los ciudadanos voten por el Sí o por el No a esta reforma del artículo 83. En caso de ratificarse por el voto popular, entonces el Ejecutivo deberá promulgar la reforma parcial de la Constitución, que data de 1916.
Entre sus argumentos, los demócratas apuntan a que el mecanismo de las mayorías simples favorecen lo que actualmente sucede con la Suprema Corte, la partidización del organismo. Así, reseñan: “Que la aplicación de reglas de mayoría simple…habilita a los oficialismos a cubrir las vacantes de la Suprema Corte de Justicia sobre la base de criterios políticos, favoreciendo, de ese modo, la partidización del máximo tribunal”.
A su vez, señalaron que “el carácter secreto de las votaciones para la nominación de los jueces ha generado dudas sobre la transparencia de los procesos de selección, instalando la idea de que los nombramientos son producto, en ciertos casos, de acuerdos y negociaciones espurias”.
Sin militancia en una década
La otra reforma parcial involucra al artículo 151 de la Constitución mendocina, pero apuntan específicamente a los titulares de los organismos de control. Así, advierten que “la partidización de los organismos de contralor no asegura la autonomía, y en algunos casos la idoneidad, que el ejercicio de esos relevantes puestos requiere”.
En ese punto, suscribieron: “En nuestra provincia se ha dejado de lado la importancia de mantener un perfil técnico e independiente de quienes han sido elegidos para ocupar los roles directivos tanto de la Fiscalía de Estado como del Tribunal de Cuentas”, y luego agregaron que “los mecanismos de selección terminan por encumbrar candidatos con militancia e identificación política, ubicando en una función prácticamente vitalicia a quienes son manifiestos seguidores de una definida bandera política, generando duda y confusión…”.
Por ello, consideran necesario establecer un período de “carencia política” en cuanto a estos cargos. Esto significa que estos funcionarios deberán esperar, al menos, un período de carencia de 10 años para poder ser designados, en caso de haber ejercido cargos en el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo”. Esta década, consideran en el PD, será necesaria para atenuar la influencia política.
A su vez, propusieron reducir los cargos en el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado a 7 años, ya que actualmente son vitalicios.
Estos son los dos proyectos:
La reforma del artículo 83
La reforma del artículo 151
