La Provincia desestimó el reclamo administrativo presentado por un efectivo que sufrió un grave accidente vial en 2009, al determinar que el choque en moto no constituyó un riesgo exclusivo de la función policial.
El expediente detalla que el hecho ocurrió en agosto de 2009, cuando el efectivo circulaba a bordo de una moto oficial por calle Boulogne Sur Mer y un automovilista giró de manera imprevista sin señalización, lo que provocó una colisión violenta.
A raíz del impacto contra el vehículo particular, el agente sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo que derivó en una incapacidad permanente del setenta por ciento y en su posterior retiro obligatorio.
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La diferencia legal entre accidente en servicio y riesgo específico
La controversia se centró en la calificación legal del siniestro vial para el cálculo de su haber previsional definitivo.
Mientras el policía exigía que el caso fuera encuadrado bajo normas que reconocen riesgos propios de la labor de seguridad, el Poder Ejecutivo ratificó que el hecho desafortunado se produjo en horario de trabajo.
Sin embargo, argumentaron que constituyó un accidente de tránsito común que pudo haber afectado a cualquier ciudadano en la vida civil, al no registrarse en medio de una persecución o un operativo de urgencia.
