Un sereno no es un vigilador privado, el fallo que logró una constructora. Credit: Imagen generada con Grok / IA.

El Boletín Oficial de Mendoza ha publicado un decreto del Gobierno que pone fin a una disputa administrativa que involucraba a una empresa constructora y al Ministerio de Seguridad y Justicia.

La constructora logró que se anule una multa de $240.160 que había sido aplicada a uno de sus empleados, por supuestamente ejercer funciones de seguridad de manera irregular.

El Conflicto: ¿sereno o vigilador privado?

El núcleo del conflicto giraba en torno a la normativa aplicable al personal que la empresa había contratado para la vigilancia de sus obras. La sanción inicial, emitida en 2023, se basó en la aplicación de la Ley N° 6441 (Ley de Empresas Privadas de Vigilancia) por considerar que el empleado actuaba como personal de seguridad no habilitado.

La constructora interpuso un Recurso Jerárquico argumentando que la Ley 6441 no le es aplicable porque no es una empresa de seguridad, sino una dedicada a la construcción. Sostuvieron que el personal inspeccionado no realizaba tareas de seguridad bajo esa ley, sino que prestaba servicios como serenos bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 227/93 del régimen de la construcción (Ley N° 22250).

Intervención de Asesoría de Gobierno y fallo final

La Asesoría de Gobierno de Mendoza dictaminó a favor de la constructora. El organismo concluyó que el personal estaba inscripto en la categoría de sereno conforme a la prueba presentada y, por lo tanto, no se podía pretender la aplicación de la Ley N° 6441, ya que la normativa especial que rige la actividad de los empleados de la construcción (Ley N° 22250) prevé la prestación de ese servicio dentro de su estatuto.

En consecuencia, el Gobernador de la Provincia de Mendoza decretó:

  1. Admitir el Recurso Jerárquico de Bravin Hnos. Empresa de Construcciones S.A.
  2. Dejar sin efecto la Resolución N° 325/2023, anulando la multa de $240.160,00.

Esta decisión sienta un precedente importante para el sector de la construcción en Mendoza, aclarando la diferencia entre el rol de sereno regido por su convenio específico y las funciones de vigilancia privada reguladas por la Ley N° 6441.