El Gobierno de Mendoza, a través del Decreto N.º 2436, resolvió parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Petrolera Aconcagua Energía S.A. contra el Decreto N.º 2464/2022, que otorgaba una prórroga por 10 años de la concesión de explotación en el Área Confluencia Sur.

La resolución, que cuenta con la firma del gobernador Alfredo Cornejo y de la ministra de Ambiente y Energía, Jimena Latorre,  introdujo modificaciones en algunos artículos en respuesta a los planteos de la compañía.

El recurso presentado por Petrolera Aconcagua Energía S.A. objetaba diversas disposiciones del decreto original, en particular los artículos que imponían obligaciones ambientales, de compensación a superficiarios y el llamado “Aporte Obligatorio”.

Entre las principales modificaciones, el nuevo decreto ajusta los términos relacionados con auditorías ambientales y el abandono de pozos hidrocarburíferos. Uno de los cambios del artículo 9 habla sobre la realización de auditorías ambientales.

Este punto revoca el texto original del artículo que imponía exigencias específicas sobre auditorías ambientales y saneamiento de pasivos. La nueva redacción establece que el concesionario deberá cumplir únicamente con la normativa vigente, como la Ley General del Ambiente y sus reglamentaciones.

El artículo 12, caratulado “abandono de pozos”, clarifica que las perforaciones deberán estar categorizadas y su estado informado conforme a la Resolución N.º 5/1996, manteniendo independencia entre el saneamiento ambiental y el abandono definitivo de los pozos. Esto corrige la ambigüedad del texto original que parecía exigir el abandono automático de todos los pozos al término de la concesión.

Obligaciones Ratificadas

Pese a los reclamos de Aconcagua Energía, el Gobierno mantuvo firme su posición respecto a dos puntos clave:

Artículo 8 sobre la Compensación a Superficiarios: se confirmó la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos afectados por las actividades de explotación, en línea con las leyes provinciales y nacionales que regulan estas relaciones.

Artículo 10, denominado “Aporte Obligatorio”: la provincia ratificó la obligación de los concesionarios de proporcionar un vehículo destinado al fortalecimiento institucional de la Dirección de Hidrocarburos, argumentando que este requisito está dentro de las atribuciones del Estado como poder concedente.

El caso pone de manifiesto tensiones entre las empresas concesionarias y el gobierno provincial, en torno a la interpretación de las normativas aplicables y el alcance de las condiciones que pueden imponerse en el marco de una prórroga.

Mientras que la empresa argumentó extralimitaciones del Ejecutivo en las exigencias del decreto, la provincia defendió la razonabilidad de las condiciones como herramientas para garantizar una buena gobernanza y proteger el interés público.

Con esta resolución, el conflicto administrativo parece encaminarse a su fin, aunque las diferencias interpretativas podrían abrir nuevos capítulos judiciales.

El decreto