Cámara de Diputados
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La Cámara de Diputados le dio este miércoles media sanción a la ley de avalúo e impositiva para el año próximo. La norma fue aprobada por 43 votos a favor y 2 en contra.

En materia impositiva, la ley plantea bajas en alícuotas de Ingresos Brutos para la generación de energía renovable y en el impuesto al Sello.

En tanto, los contribuyentes de IIBB quedarán divididos en tres categorías, dependiendo los montos de facturación durante el 2024, quedando de la siguiente forma:

  • Pequeños contribuyentes: facturaron menos de 315 millones de pesos en el 2024.
  • Medianos contribuyentes: quienes facturaron entre $315 y $3.150 millones
  • Grandes contribuyentes: quienes facturaron más de ,$3.150 millones.

Por otra parte, parael Gobierno, Sellos es el “impuesto más distorsivo a nivel provincial. Por eso apuntamos a una senda decreciente de alicuota general ” y propuso llegar al 2030 con una alícuota general de 0%.

Para llegar a esta cifra proponen una reducción de la alícuota del 0,25%, quedando en el 2025 con el 1,25%. En total, está reducción le significa al Estado una caída real en la recaudación de este impuesto del 14% para el año próximo.

Automotor e inmobiliario

Para el 2025 se eliminarán los topeos en el impuesto automotor, impactando en lo que deberán pagar de patente los contribuyentes. De esta manera, dependiendo el valor del rodado, los conductores deberán abonar anualmente los siguientes montos:

  • Vehículos con valor de hasta $5.700.000: la alícuota será del 1,5%.
    • Ejemplo: Si el vehículo cuesta $5.000.000, el impuesto será de $75.000.
  • Vehículos con valor entre $5.700.000 y $11.400.000: la alícuota será del 1,6%.
    • Ejemplo: Para un vehículo valuado en $8.000.000, el impuesto será de $128.000.
  • Vehículos con valor entre $11.400.000 y $19.000.000: la alícuota será del 1,7%.
    • Ejemplo: Si el vehículo cuesta $15.000.000, el impuesto será de $255.000.
  • Vehículos con valor entre $19.000.000 y $28.500.000: la alícuota será del 1,8%.
    • Ejemplo: Si el vehículo está valuado en $25.000.000, el impuesto será de $450.000.
  • Vehículos con valor entre $28.500.000 y $38.000.000: la alícuota será del 2%.
    • Ejemplo: Para un vehículo valuado en $30.000.000, el impuesto será de $600.000.
  • Vehículos con valor entre $38.000.000 y $47.500.000: la alícuota será del 2,25%.
    • Ejemplo: Si el vehículo cuesta $45.000.000, el impuesto ascenderá a $1.012.500.
  • Vehículos con valor entre $47.500.000 y $70.300.000: la alícuota será del 2,5%.
    • Ejemplo: Para un vehículo valuado en $60.000.000, el impuesto será de $1.500.000.
  • Vehículos con valor superior a $70.300.000: la alícuota será del 3%.
    • Ejemplo: Si el vehículo está valuado en $80.000.000, el impuesto será de $2.400.000.

Por otra parte, y luego de varias idas y vueltas, finalmente no aumentará la alícuota del impuesto automotor para los vehículos pesados, hecho que había desatado una serie de reclamos por parte de los transportistas.

En concreto, el Ejecutivo había enviado dentro de la ley de Avalúo e Impositiva un incremento de la alícuota del impuesto automotor para los rodados de más de 4.000 kilos del 0,3% al 0,8%.

En la práctica, esto significaba que con este aumento de la alícuota, un camión pasaría de pagar 400 mil pesos por año de patentes a 1.080.000 pesos en 2025, según informaron desde Asociación Propietarios de Camiones de Mendoza (Aprocam), pero los reclamos del sector hizo que el Gobierno diera marcha atrás.

Finalmente, en lo que respecta al impuesto inmobiliario, la actualización de las mejoras será del 104%, en consonancia con la inflación proyectada en el Presupuesto nacional.

Por otra parte, se estableció que el mínimo que pagará un contribuyente de este tributo será de $30.100.