El pasado 8 de abril, a través del ticket N° 3195769, El Sol realizó un pedido de información pública solicitando datos sobre los asesores que tiene el Senado y montos de los contratos. La insólita e incompleta respuesta de la Cámara Alta, llegó 34 días después, previo a una solicitud de prórroga.

Específicamente se requería:

  • Detalle de la cantidad de empleados por senador (resolución o norma que lo avala).
  • Cantidad de asesores con contrato autorizados este año para cada uno de los senadores, detallar por partido y por legislador. Monto de los contratos.
  • Detallar cómo son los pasos a seguir para la contratación de asesores por parte de los legisladores.
  • Detalles de los viáticos utilizados por los senadores durante el 2022.

Ante ese pedido, el Senado solo hizo mención a la resolución que autoriza a los legisladores a nombrar secretarios y asesores, pero sin dar detalles vinculados a lo solicitado.

Esta fue la escueta respuesta: “Según Resolución 433/99, cada Senador/a tiene derecho a nombrar un/a asesor/a y un/a secretario/a, cuentan también con el apoyo de auxiliares (personal que trabaja en los distintos bloques). Atento a que la reglamentación para la contratación de asesores es la antes detallada, el procedimiento para contratación consiste en la simple solicitud del /la un Senador/a mediante nota formal, no existiendo posibilidad de contratar directamente cada senador. No existen viáticos solicitados por Senadores/as en el año 2022.

Previo al pedido de informe, este medio se comunicó con el secretario legislativo, David Sáez, quien sugirió que el pedido de información se realizara de manera formal.

Actualmente, en Mendoza rige la Ley 9.070 de Acceso a la Información Pública, cuya función es “regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto”.

Además, la Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados en el artículo 75, inciso 22, y en los principios del artículo 14.

Entre los principales conceptos de la normativa local se menciona el derecho de acceso a la información pública: “Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados”.