La Universidad Católica de Mendoza.

En un giro a nivel provincial, el Gobierno de Mendoza emitió un decreto publidado este martes en el Boletín Ofocial que admite y resuelve a favor de la Fundación Universidad Católica (propietaria del Colegio Papa Francisco), anulando una multa económica considerable que le había sido impuesta por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

El origen del conflicto

El caso se originó con la aplicación de una multa de $240.160,00 por parte del Registro de Empresas Privadas de Vigilancia (cuando esta era una dirección) a la Fundación, específicamente por una presunta infracción a la Ley de Empresas Privadas de Vigilancia).

La clave: ¿celador o vigilador privado?

La Fundación argumentó que la multa se basó en un “error de interpretación y aplicación de la legislación vigente”. Sostuvo que el personal inspeccionado (celadores o porteros del Colegio Papa Francisco) no realizaba tareas de seguridad privada, sino que estaban bajo el régimen del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (Soeme) y eran considerados personal de maestranza o administrativo.

La Fundación presentó como prueba:

  • Alta-Laboral otorgada por la AFIP como personal de maestranza – Convenio Soeme.
  • Bonos de sueldo que acreditan su categoría.

El dictamen decisivo: prevalencia de la norma especial

Si bien la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad había propuesto rechazar el recurso en lo sustancial aplicando el principio de la “primacía de la realidad” sobre cómo estaba registrado el personal, el dictamen final de la Asesoría de Gobierno cambió el curso de la decisión.

Asesoría de Gobierno concluyó que la Fundación tenía razón. Dado que la Ley N° 6441 solo aplica a las “empresas privadas de vigilancia”, y el personal estaba fehacientemente inscripto en la categoría de la normativa especial del Convenio Colectivo de Trabajo, la Ley 6441 no es aplicable.

Asesoría de Gobierno: “Habiendo sido acreditada la relación de dependencia del personal inspeccionado y en la categoría que habilita la prestación de esas funciones conforme la normativa especial que rige la materia invocada, el remedio en trato resulta admisible…”

En consonancia con el dictamen de Asesoría de Gobierno, el Gobernador de la Provincia resolvió:

  1. Admitió desde el aspecto formal y sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la Fundación Universidad Católica.
  2. Dejó sin efecto la sanción de multa de $240.160,00 aplicada a la Fundación.

Esta decisión sienta un precedente importante al privilegiar la aplicación de la normativa laboral específica (Convenio Soeme) sobre la Ley de Vigilancia Privada en el caso de establecimientos educativos privados.