La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar que buscaba frenar la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta y ratificó la continuidad de las operaciones de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina, lo que incluye a los desarrollos no convencionales ubicados en territorio mendocino, donde se extiende la lengua local del yacimiento.

El fallo, fechado el 18 de diciembre, se conoció una semana después de que YPF anunciara su intención de continuar explorando el sector mendocino de Vaca Muerta, con una nueva perforación en el bloque CN VII A.

Un rechazo que evita un freno generalizado

La decisión desestimó un planteo de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), que había solicitado una “medida cautelar urgente” contra YPF, Chevron, Pampa Energía y otras compañías del sector, además del Estado nacional y de varias provincias, entre ellas Mendoza, Neuquén, La Pampa y Buenos Aires.

Las medidas reclamadas incluían la recomposición progresiva de la denominada “zona en litigio” y la imposición de controles ambientales que, de prosperar, hubieran implicado un freno judicial amplio a la actividad hidrocarburífera en toda la Cuenca Neuquina.

Para la Corte, “no se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, ya que la demanda no acreditó verosimilitud en el derecho ni peligro irreparable en la demora, requisitos básicos para habilitar una tutela anticipada.

En términos prácticos, el rechazo evita que proyectos en etapa exploratoria en Mendoza queden alcanzados por una suspensión judicial de alcance general, pese a no haber sido objeto de denuncias específicas.

La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, convocados para integrar la Corte en este expediente.

Falta de delimitación y de daño interjurisdiccional

Uno de los ejes centrales del fallo fue la imprecisión territorial del reclamo. Según el tribunal, ASSUPA “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca”, al limitarse a mencionar de manera genérica a la Cuenca Neuquina como “zona en litigio”.

“La delimitación del área supuestamente afectada resultaba fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar”, subrayó la Corte, al recordar que su competencia se limita a daños ambientales interjurisdiccionales.

En ese sentido, advirtió que la actora “debió explicar la manera en que el presente asunto incluye problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”, algo que —según el fallo— no ocurrió.

Esta precisión resulta relevante para Mendoza, ya que los hechos invocados se apoyaron en información ambiental de Neuquén, sin describir impactos concretos en otras provincias de la cuenca.

Pruebas insuficientes y carga probatoria

La Corte también cuestionó la prueba presentada. Señaló que el informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén citado por la ONG no fue acompañado en la demanda, y que de su sola mención “cabe razonablemente derivar que los supuestos incidentes han ocurrido únicamente en esa jurisdicción”.

Asimismo, rechazó el intento de invertir la carga de la prueba y calificó como “inverosímil” el planteo de que fueran las empresas demandadas las que debieran demostrar la inexistencia de daño ambiental. “Los términos en que se formula el punto no permiten advertir por qué razón la actora se encuentra exenta de precisar las circunstancias de los hechos denunciados”, sostuvo el tribunal.

Tampoco consideró suficiente el relevamiento técnico aportado por ASSUPA, al señalar que “no menciona pasivos ambientales concretos ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados”.

YPF y la exploración en Mendoza

En paralelo al fallo, YPF confirmó que avanzará con una perforación adicional en el bloque CN VII A, ubicado en el sector mendocino de la Cuenca Neuquina. El pozo tiene carácter exploratorio y apunta a profundizar la caracterización geológica del reservorio Vaca Muerta en la provincia.

La iniciativa se inscribe en la estrategia de la compañía de concentrar inversiones en proyectos no convencionales, en un contexto en el que Mendoza continúa siendo una frontera exploratoria, donde cada pozo cumple una función técnica para evaluar la viabilidad de desarrollos futuros.

Los trabajos previstos permitirán obtener información clave sobre espesor, presión y calidad del shale, además de generar movimiento de servicios especializados y actividad asociada. En este contexto, la definición de la Corte elimina el riesgo de una paralización judicial de alcance general sobre estos proyectos, al menos por la vía cautelar.