El Senado mendocino dio aval este jueves a una modificación en la ley de Seguridad de Tránsito que permitirá resolver un problema a la hora de sufrir un accidente: cuando no se identifique al infractor, la presunción en la comisión de la falta recaerá en el titular registral del vehículo.

Con la modificación, deberá hacerse cargo del pago de la multa. Pero también estipula que estará exento de la misma si se acredita la enajenación -robo- del vehículo, o que el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, o bien denuncie al responsable de la infracción. En todos estos casos, deberá procederse conforme al artículo 117 de la ley 9024.

La propuesta fue aprobada por 35 votos a favor y una abstención y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

La Ley Provincial de Tránsito establece en su artículo 91º que en caso de infracción de tránsito la falta recaerá sobre el titular registral del vehículo automotor, salvo acreditada su enajenación o que no se encontrare bajo su tenencia o custodia o bien se denuncie al responsable de la infracción.

En el caso del artículo 117 de la misma ley establece que en los casos que no se haya determinado al infractor al momento de labrarse el acta y éste no hubiere presentado descargo u opción de pago voluntario en los plazos previstos en el presente Título, el Juez Administrativo deberá proceder a su individualización citando a ejercer su derecho de defensa al titular registral de dominio del vehículo, en el domicilio denunciado ante el Registro Nacional de Automotor o al domicilio denunciado cuando gestionó la Licencia de Conducir.

Ambos artículos no son aplicados en forma conjunta en las situaciones que legalmente los jueces deben aplicar la ley, trayendo principalmente complicaciones a los propietarios de los vehículos automotores quienes deben afrontar los gastos  frente a un accidente vial donde el conductor de su vehículo es el responsable del siniestro vial.