La Dirección de Defensa del Consumidor impuso una multa de 100 mil pesos a un supermercado por negarse a reconocer los daños ocasionados a un cliente a quien le sustrajeron su auto de la playa de estacionamiento del comercio.
A través de la Resolución 191, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo de control impuso una multa de $100 mil a la firma Millán S.A. a raíz del robo de un vehículo dentro de la playa del comercio.
Según consta, un hombre concurrió el 28 de octubre del 2016 a un local comercial ubicado en la calle Tropero Sosa de Maipú, dejó su vehículo estacionado en la playa del establecimiento e ingresó a comprar.
Al salir del comercio, individuos le habían sustraído su Ford Falcon, motivo por el cual el hombre llamó a la policía y al gerente de la sucursal, “el que le solicita el ticket de compra para sacarle una fotocopia y le indica que debía hacer el reclamo en la sede de la administración del supermercado, ya que ellos lo pagarían”.
A partir de este momento, comenzó el calvario para el consumidor, ya que se presentó a la administración del comercio pero, según consta en el texto publicado en el Boletín Oficial “nadie quiso atenderlo”.
Acto seguido, la víctima envió una carta documento intimando a la empresa a que le pagara por los daños ocasionados. Sin embargo, le respondieron –por la misma vía- rechazando la denuncia. Entre los motivos expresados sostuvieron que “no se habían seguido los pasos administrativos impuestos por ellos, por lo que negaron el hecho”.
Sin embargo, ante las pruebas presentadas por el consumidor, entre ellas la copia de la denuncia efectuada en la Oficina Fiscal Nº 10 y el ticket de compra con la fecha y hora consistente con el hecho, la autoridad administrativa consideró que el comercio denunciado no dio cumplimiento a “la obligación de guarda, seguridad y custodia que debe asumir frente a los clientes que concurren al establecimiento”.
Al momento de redactada la resolución (fechada el 29 de noviembre de 2018), la empresa sumariada no había “reparado el daño sufrido por el consumidor habiendo transcurrido un año y medio desde el hecho objeto del reclamo”.
