El Gobierno nacional habilitó este martes la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, ya sea por vía terrestre, ferroviaria o aérea para las personas que desarrollen actividades ya aprobadas en el contexto del aislamiento y distanciamiento establecido por la pandemia del coronavirus.

Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.

Las claves

  • La autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines.
  • Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.
  • El uso de los medios de transporte se realizarán de conformidad con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
  • Las personas alcanzadas por la medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.