Mendoza adhirió al decreto 311/2020 del gobierno nacional y estableció la prohibición de suspender el servicio de energía eléctrica y de agua potable por falta de pago o atrasos “para determinados grupos de usuarios vulnerables”.

La decisión provincial quedó formalizada a través del decreto 527, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Entre los argumentos, el decreto determina que “que con la finalidad de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 311/2020 dispuso, para determinados grupos de usuarios vulnerables, la abstención de corte de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria (energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fijo y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital), en caso de mora o falta de pago…”.

“Que en particular, los servicios de Jurisdicción Provincial, como son la distribución de energía y provisión de agua potable y saneamiento, son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos”, añade la norma.

El decreto de Alberto Fernández indica que no se cortarán los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Además quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Esta decisión estará vigente por un plazo de 180 días.

Además, el miércoles el secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema, anunció que se postergará hasta septiembre el aumento del agua, que estaba previsto para el mes de mayo. 

El decreto nacional establece que las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.