Los usuarios del servicio eléctrico que no están contemplados en el decreto que estableció la prohibición cortes de luz por falta de pago o atrasos podrán acceder a un plan de pagos para ponerse al día.
Así lo estableció la resolución 45 del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), publicada este viernes en el Boletín Oficial. El artículo 3 de esa medida determina que “todos los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de facilidades de pago de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas”.
También detalla que las distribuidoras sólo podrán aplicar un interés del 24% TNA (Tasa para Créditos para la Emergencia del Banco de la Nación Argentina), “debiendo abstenerse de aplicar cualquier tipo de recargo moratorio o similar“.
Cortes prohibidos
La resolución del EPRE aclara quiénes son los usuarios de sectores vulnerables a los que no se les podrá cortar el servicio en caso de mora o falta de pago de hasta 2 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta cuatro 4 facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación mensual, con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2.020.
Ver también: No habrá cortes de luz ni de agua por falta de pago para “sectores vulnerables”
En ese grupo figuran los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (son aproximadamente 140 mil), alcanzados por compensaciones y subsidios provinciales, con sistema prepago y de zonas de montaña, entre otros.

Entre los usuarios no residenciales a los que no se les podrá cortar el servicio figuran:
- Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyMES) afectadas en la emergencia.
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en los términos de la Ley 8.874 afectadas en la emergencia.
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria
En todos los casos, deberán “acompañar la documentación respaldatoria que acredite su condición”.
La resolución del EPRE
