Legisladores de Buenos Aires impulsan un proyecto para que se aplique la mano prohibida a los jugadores de rugby, a raíz del crimen de Fernando Báez Sosa, que ocurrió en Villa Gesell el pasado 18 de enero. El objetivo es sancionar a estos deportistas que ejerzan violencia, de la misma manera que ya se aplica a los boxeadores.
 
La idea fue propuesta por el diputado Daniel Lipovetzky, su par por la Ciudad, Leandro Santoro, y la abogada Valeria Carreras. Esta última señaló que a la norma se debería bautizar como “Ley Fernando” en honor al joven asesinado a la salida de un boliche en Villa Gesell.

Si bien en el Código Penal de Argentina no existe la figura legal de “mano prohibida”, ese concepto se relaciona a la idea de “fuerza desproporcionada”. Es lo que se aplica en casos de violencia protagonizados por judocas y boxeadores.

🏈 #LeyFernando: estudian un proyecto para aplicarle la “mano prohibida” a los #rugbiers

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— Diputados Bonaerenses (@dipbonaerenses) January 25, 2020

Entre los considerandos del borrador, se argumenta que la disciplina del rugby “es uno de los deportes llamados ‘de contacto’, siendo la fuerza y el estado físico de quienes la practican superiores a la media comparados con otros deportes y jóvenes de la misma capa etaria”.

“A raíz del tipo de práctica deportiva su regulación involucra severas sanciones para todo tipo de violencia de hecho desplegada en el juego o con ocasión del juego ( dentro de la cancha, fuera de la cancha pero dentro de los límites del club o sede donde se dispute el juego)”, continúa el texto.

Dado que la reglamentación de rugby no contempla las acciones fuera del ámbito deportivo, lo que propone la “Ley Fernando” es:

  • Convocar a la Unión Argentina de Rugby (UAR) y a la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) a fin de promover el trabajo de la prevención y sanción de los actos de los jugadores federados y auxiliares afines a la actividad deportiva.
  • Así mismo, fomentar como objetivo principal el trabajo de actividades y toda acción tendiente a estimular y favorecer el Auto Control dentro y fuera de la cancha adecuando el reglamento deportivo con la finalidad de proteger la indemnidad de los jugadores como así también de los sujetos ajenos al juego.
  • Solicitar reformar la ley de deporte a fin de que los chequeos habituales sean modificados y se adicionen a los ya establecidos (apto físico) estudios que involucren el aspecto psicológico de cada integrante federado.
  • Arbitrar los medios que sean necesarios para que la Justicia de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, de oficio y al momento de recibir las actuaciones, genere los mecanismos para la pertinente y oportuna notificación a la Federación correspondiente en los casos de los delitos donde de lesiones de esta naturaleza con el fin que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
  • Entablar dialogo con la Secretaria de Deporte de la Ciudad a fin de que cree un Programa de Prevención por el cual, en caso de comisión de hechos de violencia se deba notificar, de inmediato, a la entidad por cualquiera tipo de acción o hecho que cuadre de tipificación violenta realizado por un jugador federado dentro o fuera de su actividad.