La Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública creará un Registro Electrónico de Antecedentes Penales para adaptar su normativa a los cambios que introdujo el proyecto de Ficha Limpia, recientemente sancionado en la Legislatura.
En concreto, la ley aprobada prohíbe que se presenten candidatos a elecciones quienes tengan sentencias en primera instancia por ciertos delitos vinculados a la corrupción, abuso y homicidio, entre otros.
Ver también: Ficha Limpia: quiénes no podrán ser candidatos en Mendoza
Ese registro tendrá las nóminas de funcionarios obligados a la certificación dispuesta donde se determinará los cumplidores y los incumplidores, según estableció la resolución Nº 9.
La ley de Ficha Limpia estableció que los suejetos comprendidos deberán presentar ante la Oficina de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:
- Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis ult apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal; Página 2/3 Boletín Oficial – Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
- Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal. Los/las funcionarios/as públicos deberán acreditar observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente Ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.”
