La legislación por el delito de grooming o acoso sexual tecnológico en nuestro país es bastante novedosa, se incorporó al Código Penal (CP) en el 2013, mediante la sanción de la ley 26.904, ante la necesidad de tratar ese problema emergente y la vulnerabilidad en la que se encuentran los menores de edad frente a las pantallas.

En Mendoza, la Séptima Cámara del Crimen decidió el miércoles que un caso registrado el pasado año en Perdriel, Luján de Cuyo, vaya a juicio oral. Los defensores del acusado intentaron esquivar el debate mediante la solicitud de una probation –suspensión de juicio a prueba– pero los magistrados determinaron que el presunto acosador debía sentarse en el banquillo.

Pero esa causa no es la primera en llegar a juicio en nuestra provincia. Justamente, en la misma Cámara del Crimen, hace casi dos años, se desarrolló un juicio abreviado contra un empleado municipal, oriundo de Jujuy, que en ese entonces tenía 47 años y había sido denunciado por acosar mediante mensajes de texto (sms) a la hija de 11 años de su pareja.

De acuerdo con el expediente, la situación fue denunciada el 27 de agosto del 2014 cuando, en la mañana de esa jornada, la madre de la pequeña estaba durmiendo con su pareja y escuchó sonar el celular de su hija.

La mujer se dirigió hasta la habitación de la niña, que en ese momento estaba en la escuela, y observó que en la casilla de entrada del aparato aparecían 16 mensajes de texto (sms) del contacto AAAMañoso, que era el nombre con el cual ambas habían agendado a la pareja de la madre.

Cuando la mujer comenzó a leer los mensajes quedó estupefacta. Los mismos tenían un alto contenido erótico y hasta cierto tono extorsivo. Los escritos variaban desde “que rica cola tenés” hasta “no me provoques, a partir de mañana no me hables ni me mires y andate a pata a la escuela”.

Ante esta situación decidió increpar a su pareja, quien le respondió que todo se trataba de una broma. Pero la mujer no creyó esa versión y se dirigió hasta la Oficina Fiscal Nº15, en la Comisaría 47ª de Carrodilla, y radicó la denuncia correspondiente.

Momentos después, ese mismo día, personal policial se dirigió hasta el domicilio de la fémina para aprehender al acusado y secuestrar los teléfonos celulares de él y la pequeña.

Con el pasar de los días, la instrucción sumó la declaración de la víctima, quien manifestó que su padrastro le había enviado mensajes de textos con “cosas maleducadas” los días anteriores a la denuncia. Además, afirmó que dos años atrás había vivido una situación similar pero que, en ese momento, el contenido de los escritos era “menos cochino”.

La niña explicó que todo comenzó en una oportunidad en la que ella le pidió permiso a su padrastro para ir a la casa de una amiga, a lo que el hombre respondió que sólo la dejaba ir si ella accedía a hacer lo que le pedía a través de los mensajes. Y aclaró que siempre le decía que obedecería pero, luego, lo cancelaba diciéndole que la dejara dormir.

Los dichos de la niña fueron corroborados por el Equipo de Abordaje Para el Abuso Sexual Infantil del Poder Judicial (Epaasi), que le realizó un examen psiquiátrico en el cual no se detectó que la víctima fuese fabuladora o mitómana.

Otro de los elementos clave para la pesquisa fue el desgrabado de los mensajes de texto que se encontraban en los teléfonos de víctima y victimario. En los mismos, el hombre le realizaba aberrantes preposiciones a la pequeña, con claras intenciones de abusar de ella.

En tanto, la niña trataba de esquivar sus pedidos. “Bueno, ya está, basta de mensajes, quiero dormir”, rezaba uno de sus sms.

Por otro lado, el examen físico realizado a la niña arrojó que no presentaba lesiones compatibles con abuso sexual ni maltrato físico, demostrando que nunca se llegó a concretar una vejación.

Con esos elementos, la instrucción llegó a su fin y el entonces fiscal departamental de Maipú-Luján Gustavo Stropianna llegó a un acuerdo con la defensa para realizar un juicio abreviado.

Si bien la causa estaba calificada como corrupción de menores agravada por la minoría de edad y la convivencia con la víctima, la fiscalía entendió que la misma debía encuadrarse bajo el delito de grooming.

Esto fue debido a que se había acreditado que el acusado había utilizado un servicio de mensajería con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima, lo que coincide con lo descripto por el artículo 131 del CP.

Durante la audiencia que realizó la Séptima Cámara del Crimen, el victimario debió reconocer la autoría de los hechos que se le atribuían. Por su parte, también se tomó como agravante que el acusado era pareja de la madre de la víctima y que la niña tenía cierto grado de confianza hacia él, por lo que se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

Por último, el tribunal integrado por Agustín Chacón, María Belén Salido y Gabriela Urciuolo coincidió con la pena de tres años y seis meses de prisión que había sido acordada por la defensa y el fiscal de Instrucción.

Acusado de acosar a su vecina

El segundo juicio por grooming que se llevará a cabo en nuestra provincia fue motivado por una denuncia contra un joven de 28 años acusado de acosar por celular a su vecina de 11 años.

De acuerdo con la investigación, el caso ocurrió en el 2017 cuando una pequeña recogió un número telefónico escrito en un papel. La niña lo agendó en su celular y se comunicó a través de WhatsApp.

El muchacho la habría citado a un encuentro pero la menor decidió contarle a su madre, quien también se comunicó con el joven y, tras pedirle una foto, descubrió que se trataba de su vecino.

Al día siguiente, la mujer radicó la denuncia y el presunto acusador fue detenido e imputado. El acusado terminó recuperando la libertad por tratarse de un delito excarcelable pero, tras una instrucción exitosa, ahora deberá enfrentar el debate oral y público.