La difusión de fotografías de la intimidad, los comentarios ofensivos y los mensajes hostigadores a través de las redes sociales e, incluso, el robo de claves por parte de sus ex parejas y desconocidos son algunas de las consultas más recurrentes que reciben los abogados especializados en violencia de género y la Dirección de la Mujer del Poder Judicial de Mendoza. Sin embargo, muchas de estas acciones no están tipificadas como delitos y las víctimas no pueden acceder a la Justicia.

De acuerdo con un proyecto presentado por la ex senadora y actual diputada radical Daniela García, el hostigamiento a través de las redes sociales debe ser considerado una forma de violencia de género. La iniciativa busca avanzar en la legislación provincial e incorporarlo como una contravención “contra la identidad, dignidad y libertad digital” con un agravante cuando la falta es cometida por un cónyuge o un ex.

Una encuesta del movimiento feminista Mumalá reveló que 58% de las argentinas reconoció que recibió comentarios sexuales no deseados a través de Internet; 62% que le mandaron fotos o videos con contenido pornográficos sin solicitarlo; mientras 38% afirmó que fue amenazada a través de las redes sociales y 1 de cada 3 admitió que le robaron sus claves. El instigador: una ex pareja o un usuario con un perfil falso.

“Creemos que hay un gris en este tipo de violencia y no se está abordando con una sanción específica o para reparar la situación de las víctimas”, señaló Belén Bobba, coordinadora de Mumalá en Mendoza.

Expresó que la única estrategia de protección que han encontrado las encuestadas es limitar su actividad en el ciberespacio. “El 66% dejó en estar en estado ‘público’; 29% cambió el teléfono y otro 19% cerró sus cuentas”, dijo.

La abogada Bárbara Peñaloza, especialista en Derecho Informático asesora a víctimas de ciberdelitos, indicó: “El hostigamiento esconde distintas conductas que podrían algunas de ellas tipificarse como delitos, pero la mayoría no. Al no estar tipificado como delito el acoso digital y al no ser una contravención no hay una forma de acceder a la Justicia y llevar todo el caso en forma completo”.

Sumado a que el Ministerio Público Fiscal modificó su organización y las fiscalías están por conductas típicas o delitos, “cada una de estas figuras que son un acoso, en definitiva, quedan esparcidas en distintas fiscalías las amenazas, las coacciones o el acceso indebido a una base de datos que recibió de parte de esta persona”, sostuvo la letrada.

En coincidencia, la directora de la Mujer, Género y Diversidad de la Suprema Corte de Justicia, Stella Spezia, consideró que, si bien, se ha avanzado en las legislaciones siguen siendo normas que no contemplan la perspectiva de género. “Cuando se presentan estos casos no se sabe cómo canalizar las denuncias y terminan en la nada porque no entra en ninguna de las clasificaciones de los delitos penales que hoy están legislados en el Código Penal”.

Una ley para hombres y mujeres

Peñaloza aclaró que, si bien, las mujeres son más propensas a vivir estas clases de situaciones, el proyecto de ley no distingue por género. “En mi estudio recibo diariamente consultas cuyas víctimas de acoso son tanto hombres como mujeres. La mayoría de los casos, son mujeres accionando sobre otras mujeres con un sinnúmero de mecanismos de acoso”, especificó.

La abogada sostuvo que sólo en algunos de estos hechos actualmente, la Justicia puede intervenir desde lo penal cuando se realiza una denuncia y el acoso se transforma en una amenaza simple o agravada, una  extorción y una coacción. “Es importante tomar las amenazas cuando surgen en el ámbito digital porque en ocasiones se trasladan al entorno analógico”.

Y agregó: “También se puede actuar desde lo civil porque estas acciones generan un daño en la víctima  y tiene derecho a reclamar una suma de dinero.  También cuando existen calumnias e injurias, a través de una querella”.

En este sentido, la diputada García destacó: “Este proyecto abre un camino en la Justicia porque todas esas conductas que no alcanzan a ser delitos van a recibir una sanción, si se modifica el Código Contravencional”.

De aprobarse, la Justicia de Paz es la que determinará la culpabilidad y definirá las sanciones que van desde multas de 500 a 200 unidades fijas o 5 a 15 días de trabajo comunitario o 3 a 10 días de arresto en los casos que difundiera imágenes o grabaciones íntimas y también para quienes acosen u hostiguen mediante el uso de cualquier medio digital.

En todos los casos, serán considerados agravantes y la multa se elevará al doble cuando la víctima fuera menor de 17 años mayor de 70, o con discapacidad; cuando la contravención fuera cometida por el cónyuge o cualquier persona con la que haya mantenido una relación de pareja, cuando sea cometida por un familiar o cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediante engaño.