La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), que impone el tributo del 30% a las compras de moneda extranjera y a los gastos en divisa.
De esta forma, el “dólar solidario” de casi $82 regirá para las compras de divisas para atesoramiento y para la adquisición de servicios y pasajes al exterior, siempre que estos se abonen en pesos e impliquen, en algún momento de la operación, el egreso de dólares vía Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
En detalle
Según detalló TN, las personas humanas y jurídicas deberán pagar el impuesto PAÍS del 30 por ciento cuando las operaciones alcanzadas por la ley se abonen en pesos. Si el contribuyente salda esos gastos con dólares, no tributará.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución General 4659 de la AFIP. “La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.
Por ejemplo, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el tributo. Y si paga una parte en dólares y otra en pesos, el 30% se cargará sobre la fracción abonada en moneda local.
Las operaciones en agencias de turismo y de viajes y la compra de pasajes al exterior tributarán el 30% “cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al MULC”.
Los agentes de percepción, como las agencias de turismo y las aerolíneas, deberán inscribirse en un sistema registral para percibir el impuesto.
Las plataformas digitales internacionales podrán no detallar el recargo del impuesto, sin embargo, a la hora de la contratación, el tributo se abonará de todos modos y los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.
Como ya se había anunciado, los servicios de transporte terrestre a países limítrofes no pagarán el impuesto PAÍS.
Además, en el caso de los servicios digitales alcanzados por el IVA, como Netflix o Spotify, el impuesto “solidario” será del 8%.
El tributo aparecerá discriminado en las facturas y resúmenes de cuenta con la leyenda “Impuesto PAÍS”.
¿Cuándo se paga?
Cuando la operación turística se cancele en efectivo, el impuesto PAÍS se abonará al momento de la adquisición del servicio o de saldar el gasto, dispuso la AFIP.
Si la transacción se abona con tarjeta de débito o similar, se calculará el impuesto de acuerdo con el tipo de cambio del día anterior al efectuado el débito de la cuenta bancaria.
En los pagos con tarjeta de crédito, la percepción será sobre el monto abonado en pesos al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o la liquidación. El gravamen se calculará en base al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen.
Cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos se destinarán primero a saldar el impuesto y luego a cancelar los consumos.
Si las operaciones se cancelan mediante billeteras electrónicas, el impuesto se retendrá “en la fecha de la afectación de los fondos”, dice la resolución.
¿Qué pasa si no retuvieron el impuesto?
Agencias de viaje y aerolíneas dudaban de retener el tributo porque faltaba la reglamentación específica de la AFIP. La norma publicada este martes en el Boletín Oficial refuerza que el impuesto PAÍS rige desde el día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial, el 23 de diciembre.
Para las operaciones cursadas antes de este martes 7 de enero, la AFIP dio un plazo especial, hasta el próximo 20, para saldar el impuesto.
Y el fisco aclara que si el agente de percepción (es decir, la agencia de viaje, la aerolínea o el emisor del servicio) no retiene el impuesto, el contribuyente deberá abonarlo directamente. Para eso, deberá generar un VEP (Volante Electrónico de Pago) en la AFIP.
Excepciones y devoluciones
La AFIP exceptuó del impuesto PAÍS a la compra de moneda extranjera que tenga como destino cancelar deudas en divisas.
“No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia”, indica la resolución.
Además, la ley exceptuaba del tributo a la compra en el exterior de libros y al pago de tratamientos médicos y operaciones vinculadas al sistema científico nacional. En estos casos, aclara la AFIP, el contribuyente deberá solicitar el reintegro de los fondos. “El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP”, indicaron fuentes del organismo. “Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales”, agregaron.
