Faltan conciencia (ciudadana) y controles (policiales), y sobran las excepciones. Ese combo permite romper fácilmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno nacional para intentar combatir la expansión del coronavirus, como se vio claramente este lunes en varias zonas del país y la provincia.

En el microcentro de Ciudad y otros puntos del Gran Mendoza sorprendió la gran cantidad de personas y vehículos circulando por las calles. La gran mayoría contaba con el certificado que habilita a transitar y que cada vez es más fácil de obtener porque ya son 51 las excepciones vigentes de la cuarentena, que comenzó el 20 marzo y regirá hasta el 26 de abril inclusive.

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Al anunciar el aislamiento social, preventivo y obligatorio para combatir el coronavirus, el Gobierno estableció que “las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos” sin necesidad de un permiso de circulación. Sin embargo determinó una serie de 24 excepciones que, con el correr de los días, se fue ampliando hasta llegar ahora a las 51.

En tal sentido, bancos, talleres de reparación de vehículos, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y venta de artículos de librería, entre otros rubros económicos, se sumaron desde este lunes a las actividades exceptuadas.

El listado completo: 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  5. Personal diplomático y consular extranjero, y personal de los organismos internacionales
  6. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  7. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
  27. Operación de centrales nucleares.
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  35. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  36. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  37. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  38. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  39. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  40. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  41. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  42. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  43. Obra privada de infraestructura energética.
  44. Actividad notarial.
  45. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  46. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  47. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  48. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
  49. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
  50. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
  51. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Qué dice el decreto

El decreto 297/2020 estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban el primer segundo del 20 de marzo. “Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, afirma la norma.

Esas personas sólo “podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

Pero el mismo decreto abrió la puerta a las primeras 24 excepciones. “Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido”, explicó.

Luego se agregaron seis decisiones administrativas que sumaron otras 27 excepciones a la cuarentena.