Un nuevo conflicto en el colegio Murialdo de Guaymallén trascendió en las últimas horas y tiene como protagonista al celador de esa institución Alejandro Salas, quien fue condenado en mayo por abusar sexualmente de una alumna que concurría a la Sala de 4 a principios de agosto del 2018.

Las autoridades le enviaron una carta documento al hombre de 50 años informándole que, a partir de recibida la notificación, “queda suspendido sin goce de haberes, hasta tanto vuestra situación procesal sea resuelta en sentencia firme”.

Firmado por el director y representante legal del establecimiento ubicado en Guaymallén, Patricio Pulgar Hills, el aviso llegó hasta el domicilio de Salas, en San José, donde se encuentra cumpliendo la pena de 6 años bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Pero la suspensión del salario provocó la respuesta del celador, quien rechazó el argumento de Murialdo “por improcedente”.

Salas contestó el escrito y solicitó que se le continúe pagando su sueldo porque las conclusiones de la institución van en contra del segundo párrafo del artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.T.C.). “(…) En este orden, se lo emplaza en el término perentorio e improrrogable de 48 hs de recibida la presente, proceda a rectificar sus dichos y, por ende, a continuar con el pago de haberes como lo ha estado realizando hasta el día de la fecha”, sostiene la réplica de Salas.

Y agrega: “En caso de no cumplir con el siguiente emplazamiento hago expresa reserva de realizar accionar legales pertinentes”.

Los argumentos de Salas están establecidos en el segundo párrafo del citado artículo de la L.T.C.: “(…) Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo”.

Para Salas, corresponde que se le continúe pagando el salario porque, a la inversa de lo que sostiene la institución religiosa, el fallo condenatorio en su contra no se encuentra firme.

Fin del proceso

El 12 de mayo, Alejandro Salas fue encontrado culpable de abusar de la pequeña de 4 años en uno de los baños de la institución ubicada sobre calle Bandera de los Andes.

Después de meses de debate, el Tribunal Penal Colegiado Nº1 lo condenó a 6 años de cárcel y continuó detenido con prisión domiciliaria. La defensa, a cargo de Víctor y Federico Ábalos, presentó un recurso de casación para que la Suprema Corte resuelva definitivamente el caso.

La denuncia radicada a principios de agosto del 2018 y la investigación judicial sostuvo que la niña fue hasta el sanitario mientras se encontraba en clases y que el celador la abusó en un corto período de tiempo.

Ver también: Condenan al celador de Murialdo por abusar de una alumna

De acuerdo con la sentencia, los jueces Eduardo Martearena -presidió el Tribunal- y Mateo Bermejo, se inclinaron por el pedido de condena de la fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual Cecilia Bignert, mientras que Belén Salido votó en disidencia.

En sus alegatos, la representante del Ministerio Público había solicitado una pena de 8 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Por su parte, la defensa había cuestionado las pruebas presentadas contra su cliente y entendió que correspondía la absolución lisa y llana.