Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio (a pagarse en julio) pueden registrarse hasta este viernes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
En relación a las empresas que podrán acceder al beneficio, hay que recordar que el Gobierno estableció nuevos criterios para la tercera versión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP):
- Los mayores beneficios se darán en las zonas con aislamiento estricto: Área Metropolitana de Buenos Aires, en San Fernando (Chaco), en Bariloche y General Roca (Río Negro), en Rawson (Chubut) y en la Ciudad de Córdoba.
- También en actividades críticas, sin importar en qué zona estén ubicadas. Abarca a sectores con niveles muy bajos de actividad (turismo y esparcimiento, entre otras) y aquellos que tienen mayor riesgo de exposición al coronavirus y requieren prioridad para evitar quiebras y cierres (salud).
- Además se pretende dar más apoyo a las compañías con menos tiempo en el mercado. Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo. A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.
- Podrán ingresar las empresas de más de 800 empleados, pero cumpliendo con un requisito especial: no podrán incrementar los honorarios de los directores más de un 5% nominal en los próximos dos años.
- La ayuda estatal para el pago de salarios será menor en las zonas con distanciamiento social.
El acceso al Salario Complementario se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Tras procesar los datos, el organismo definirá las fechas en las que los empleados recibirán el dinero en sus cuentas bancarias por parte de la Anses.
