Una discusión entre vecinos en un grupo de WhatsApp terminó teniendo consecuencias judiciales y económicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó de $600.000 a $1,5 millones la indemnización que deberá pagar una mujer por difundir mensajes y audios agraviantes contra la administradora del consorcio en el que vivía.
El caso llegó a la Sala F de la Cámara luego de que la damnificada apelara el monto fijado en primera instancia, al considerar que resultaba insuficiente frente al daño provocado por las expresiones difundidas entre los propietarios del edificio.
Según surge del expediente, la administradora tomó conocimiento de que una vecina había publicado mensajes de texto y audios en un grupo de WhatsApp identificado como “Torre 2”. En esas intervenciones, la cuestionaba con expresiones descalificantes que no se limitaban a objetar su gestión, sino que también ponían en duda su honestidad profesional.
En primera instancia, la Justicia había admitido parcialmente la demanda y considerado que la conducta había excedido los límites de la crítica legítima. El fallo sostuvo que la demandada había utilizado “frases injuriantes” que instalaban la sospecha de que la administradora realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio del consorcio.
La discusión ante la Cámara no estuvo centrada en determinar nuevamente la responsabilidad de la vecina, sino en revisar la cuantía de la reparación económica.
Al analizar el reclamo, los camaristas remarcaron que el derecho reconoce la posibilidad de obtener prevención y reparación frente a las lesiones que afectan la dignidad, la honra y la reputación de una persona. También señalaron que el daño moral puede inferirse de las características de las expresiones y del contexto en el que fueron difundidas.
Uno de los aspectos determinantes fue que los mensajes no habían circulado en un espacio ajeno a la actividad de la demandante. El grupo estaba integrado por vecinos del mismo consorcio donde ella trabajaba como administradora.
Para los jueces, esa circunstancia aumentaba el alcance del perjuicio, porque las acusaciones podían comprometer su credibilidad frente a las personas que contrataban sus servicios. Incluso advirtieron que las expresiones podían poner en riesgo su fuente de ingresos.
La sentencia consideró evidente “la aflicción espiritual que la demandada causó a la pretensora” mediante referencias negativas sobre su persona y su desempeño profesional.
Con esos argumentos, la Sala F resolvió elevar la indemnización por daño moral a $1.500.000. Para establecer el nuevo monto, tuvo en cuenta la función compensatoria y satisfactiva que contempla el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, impuso las costas de la apelación a la demandada que resultó vencida en esa instancia.
