En San Juan están molestos con la actitud que tuvieron dos empresas de Mendoza y lo califican de “avivada”, mientras que la Fiscalía de Estado habla de “aventura judicial”. El caso trata de dos firmas que demandaron a la provincia vecina por daños y perjuicios, ya que consideran que no pudieron avanzar con la escritura de diez mil hectáreas en Sarmiento, al límite con Mendoza.
Las empresas en cuestión son Algarrobo Grande y Viticuyo SRL. Por un acuerdo interprovincial -que se ratificó por ley en 1980- en el que se definió el límite entre las provincias, los predios de las firmas quedaron en territorio sanjuanino.
En el caso de la primera son de 3.422 hectáreas, mientras que la segunda tiene 5.973 hectáreas. Los dos terrenos se encuentran en la localidad de San Carlos, en Sarmiento, y parte de sus límites comprende a la Ruta 40.
La jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, rechazó el reclamo ya que consideró que las compañías fueron las que no promovieron el trabajo local administrativo de escritura, por lo que no cuentan con legitimidad para darle curso a la acción.
Lo que en San Juan ven como llamativo es que las empresas buscaron usar a su favor un exhorto judicial después de 40 años de que fuera emitido, incluso, con hojas faltantes, justo en el tramo que indicaba que ellas mismas debían realizar el plano de mensura, algo que no hicieron.
Un punto clave es que, de haber tenido una resolución favorable, las empresas podrían haber solicitado que la mensura y la escritura las realizara la provincia con gastos millonarios, explicaron fuentes judiciales. El fallo no está firme, por lo que puede ser apelado.
Las empresas mendocinas consideraban que San Juan es responsable de los daños que sufrieron ya que parte de sus predios fueron usurpados. En el ámbito judicial llamó la atención que el daño no estaba cuantificado ni tampoco el perjuicio ocasionado por una supuesta falla del Estado.
Tras definirse los límites interprovinciales se dispuso que en los inmuebles afectados por el cambio, las provincias debían debían admitir en sus registros la inscripción de los títulos.
Según la Fiscalía de Estado sanjuanina, “eso no significó que debía realizar la tarea necesaria y previa para inscribirlos. No se erige la provincia de San Juan en tutor ni representante legal de los particulares en tareas que sólo a ellos les compete, no está obligado el Estado Provincial a realizar la inscripción de los inmuebles”.
Con ese escensario la jueza determinó que “surge claramente la obligación que tenían las sociedades actoras de presentar plano de mensura de la parte de su propiedad que, por el Acuerdo Interprovincial de Límites, pasaba a jurisdicción de San Juan. No podía pretender que la autoridad de la Dirección General de Catastro (DGC) inscribiera un plano confeccionado y aprobado en la Provincia de Mendoza porque, como ha quedado claro, el poder de policía inmobiliario catastral lo ejerce cada provincia dentro de su territorio”.
Por otro lado, la jueza fue crítica al indicar que los demandantes no pueden reclamar porque “no presentaron plano de mensura, dejaron de impulsar el trámite por ante la DGC, no hay constancias de que hubieran iniciado juicio de mensura a fin de aplicar su título al territorio de la provincia. Tampoco interpusieron acción de amparo por mora”.
“Resulta contradictorio a su imputación de obrar antijurídico de los funcionarios actuantes de la DGC, el hecho de haber instado el exhorto cuarenta años después de la fecha de la última actuación, septiembre de 2016, acompañando el expediente original que evidentemente se encontraba en su poder y al que le faltan folios, ya que de la hoja 39 se pasa a la 53, casualmente, la hoja en la que se sugiere nuevamente que se confeccione plano de mensura”.
