Alperovich mientras lo llevaban detenido a la cárcel.

Un juez condenó este martes al ex gobernador y senador por Tucumán, José Alperovich, a 16 años de prisión por abusar sexualmente de una sobrina y una ex empleada y lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos.

El dirigente peronista, que ingresó esta misma jornada por la noche a una cárcel federal, tiene 69 años. Pero más allá de los recursos que presente en los próximos días, debido a que el fallo no se encuentra firme, estará en condiciones de solicitar beneficios para dejar la cárcel cuando cumpla los 70.

Es probable que Alperovich pida la prisión domiciliaria porque así lo prevé la ley. La normativa habilita que, a esa edad, cualquier detenido está en condiciones de terminar de cumplir la pena en una vivienda particular.

Sin embargo, no es una cuestión tan simple: la decisión final estará a cargo de un juez de Ejecución Penal. Para este tipo de casos, los magistrados, generalmente, solicitan informes sobre las condiciones en las que se encuentra el condenado que hace la presentación y analiza todas las pruebas para llegar a una resolución final.

Hay casos en los que personas que llegaron a los 70 años, han accedido al beneficio, pero otras no.

Un ejemplo en Mendoza fue el del gremialista Víctor Eduardo Yanzón Mayorga, que fue condenado a 25 años de cárcel por abusar de sus dos hijastras. En abril de este año solicitó la prisión domiciliaria luego de cumplir los 70 años. Sin embargo, el juez de Ejecución Sebastián Sarmiento le negó el pedido a la defensa.

En este caso, los informes sociales, sanitarios y psicológicos “no brindaban un grado de confiabilidad para la morigeración solicitada“.

La norma que establece este beneficio es la Ley 26.472, que modificó a su vez la Ley de Ejecución 24.660 y el Código Penal, en 2008. Esa ley tipifica las situaciones en las que un condenado puede solicitar dejar la cárcel.

Entre estas, se encuentra la edad, es decir, cuando un interno cumple 70 años.

Estos son las condiciones que se establecen, según aquella norma:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.”