La ministra de Seguridad Patricia Bullrich ordenó a las fuerzas federales realizar tareas de patrullaje en internet para hacer inteligencia criminal, entre ellas, plataformas como las redes sociales. La idea es detectar delitos y prevenirlos.
La medida se formalizó con una resolución en el Boletín Digital, ya que la decisión involucra a la ley de Seguridad Interior, ya que hay un vacío legal en el tema.
La resolución apunta que las investigaciones se limitará a sitios de acceso público en la red.
“Especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público“, detalla la norma.
El monitoreo, aclaró la resolución, se implementará en medios de carácter no sensible y sin clasificación de seguridad, “cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas”.
De esta manera, las fuerzas federales podrán abordar situaciones delictivas como la venta ilegal de armas; venta de objetos robados; hechos relacionados con la explotación sexual o laboral; situaciones vinculadas a infracciones de la ley 23.737; la trata de personas y el acoso sexual a menores de edad.
La normativa también establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales “no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos“.
Pero también aclara que la vigilancia no podrá interferir en la libertad de expresión.
Controversia
Sin embargo, también hay polémica por tres incisos que, advirtieron los especialistas, podrían ser inconstitucionales.
En principio, como sostuvo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez a La Nación, deberían pasar como proyecto de ley para ser aprobados por el Congreso. Fundamentalmente, porque otorgan cierta discrecionalidad al Ministerio de Seguridad para determinar si hay existencia de un delito y cuándo no avanza sobre la libertad de expresión.
Se trata del inciso B del artículo 2, sobre las “amenazas y otras formas de intimidación o coacción”, y los incisos C y D del artículo 3.
El C señala lo siguiente: “La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor“.
El D, por su parte, especifica: “Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma“.
Para Gil Domínguez, estos últimos resultan “muy discrecionales” ya que le dan “un enorme poder” a la cartera a cargo de Bullrich. Y en el caso del inciso B, recalcó que primero debe existir una denuncia para poder avanzar.
