La Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad revocar un fallo de la Cámara del Trabajo, por lo que planteó un límite a la forma en que se calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador, porque había generado “un incremento desproporcionado” de la condena. La sentencia está en consonancia con el DNU de Javier Milei, donde plantea reducir, precisamente, las indemnizaciones por despido.
Puntualmente, la Cámara del Trabajo había reconocido que, a un trabajador despedido por una empresa constructora, se lo indemnizara con poco más de dos millones de pesos 2015. Sin embargo, el cálculo de los intereses hizo que esa cifra aumentará tres dígitos: tenía que recibir más de 165 millones de pesos en 2023.
Esto, porque ese tribunal había ordenado la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de su acta 2764/2022.
Sin embargo, la empresa presentó un recurso de queja para que el caso fuera analizado por el máximo tribunal del país. Para la empresa, el computo de los intereses “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que provoca “un enriquecimiento sin causa justificada“.
La Corte revisó el fallo y consideró que ese criterio no está previsto por la ley para el computo, por lo que resolvió que daba un crecimiento desproporcionado que el trabajador iba a percibir. Con los intereses, la condena se incrementaba en un 7.734%.
En números: en 2015, la Cámara laboral había reconocido que la indemnización sería de 2.107.531,75, pero ocho años después, en noviembre de 2023, la liquidación con la capitalización anual progresiva de intereses había elevado el monto a 165.342.185,66 pesos.
En sus fundamentaciones, la Corte apeló al artículo 770 del Código Civil y Comercial que establece “una regla clara”: “No se deben los intereses de los intereses“, y sostuvo que ese artículo establece excepciones taxativas, que no se aplican para el caso del trabajador despedido por la constructora.
Además, puntualizó que el fallo de la Cámara de Trabajo “exhibe una fundamentación legal sólo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio“.
La sentencia de la Corte:
Guiño
La sentencia está en sintonía con la propuesta del Gobierno nacional de reducir las indemnizaciones por despido a través del mega DNU que desregula la economía.
En la norma, el apartado para ese punto establece que el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa no contiene la incidencia del sueldo anual complementario -el aguinaldo- o los premios y gratificaciones.
El fallo se conoce un día antes que el presidente Javier Milei encabece la Asamblea Legislativa de apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso.
Los ministros de la Corte tienen previsto asistir al acto que se realizará este viernes a las 21.
Con información de La Nación.
