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La reglamentación de la ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, fue publicada en el Boletín Oficial y estableció las condiciones para acceder al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, además de modificar el esquema de sanciones por incumplimientos tributarios. La medida busca brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y promover la incorporación de fondos a la economía formal.

Uno de los principales cambios es la reducción automática del 25% en las multas por infracciones formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén alcanzadas por la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales. El beneficio comprende sanciones por no presentar declaraciones juradas, incumplir requerimientos de información y otras faltas previstas en la ley de procedimiento tributario.

La normativa también incorpora una reducción del 50% para determinadas multas formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre que no estén firmes o permanezcan impagas. Para acceder a ese beneficio, el contribuyente deberá cumplir con la obligación que originó la infracción antes de adherir al régimen o en el mismo momento. Además, tendrá que aceptar el reclamo fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones vinculadas con la sanción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá un plazo de 30 días desde la publicación para adaptar sus sistemas y establecer los procedimientos operativos. La reglamentación era esperada por los contadores, que necesitaban precisiones para asesorar a sus clientes sobre las condiciones de adhesión y los alcances de las nuevas disposiciones.

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Cómo funcionará el régimen simplificado de Ganancias

La reglamentación permite adherir al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Como regla general, los contribuyentes deberán acreditar la residencia fiscal durante todo el período declarado, aunque se estableció una excepción para quienes adhieran por el período fiscal 2025.

Si ARCA detecta que un contribuyente no cumple con las condiciones exigidas, podrá excluirlo del sistema, iniciar una fiscalización, determinar de oficio la materia imponible y aplicar las sanciones correspondientes.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos podrán utilizar la modalidad simplificada únicamente para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término. En esos casos, la adhesión no otorgará las presunciones de exactitud ni los demás beneficios previstos para el régimen.

La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado durante los cinco años anteriores cargos de jerarquía no inferior a secretario de Estado, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del pueblo, integrantes del Consejo de la Magistratura y miembros de jurados de enjuiciamiento.

Qué se considerará una discrepancia fiscal significativa

La norma establece criterios para determinar cuándo una diferencia detectada en una declaración simplificada de Ganancias puede considerarse significativa. Esto ocurrirá cuando una impugnación implique un incremento o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, cuando supere el monto previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten comprobantes apócrifos o ingresos computados indebidamente.

Sin embargo, no se considerará significativa una diferencia que no supere un umbral equivalente al 5% del importe establecido por el Régimen Penal Tributario. También quedarán excluidas las rectificaciones presentadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa o una determinación de oficio, siempre que se cancelen o regularicen los saldos y sus intereses.

La carga de demostrar la existencia de una discrepancia relevante recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para hacerlo, el organismo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y la documentación aportada por terceros.

La reglamentación también establece condiciones para las operaciones realizadas con fondos comprendidos en el régimen. Los movimientos deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, aunque el requisito se considerará cumplido cuando el sistema financiero formal intervenga en el origen o el destino de la operación. La disposición incluye los pagos en efectivo efectuados al formalizar escrituras públicas sobre derechos reales de inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo estas condiciones tendrán el tratamiento previsto por el régimen simplificado. A los efectos del impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.

La constancia de adhesión podrá utilizarse como antecedente favorable ante los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos, aunque estos conservarán sus obligaciones de debida diligencia. La Unidad de Información Financiera deberá emitir las normas complementarias dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación.

En caso de que una impugnación sea anulada o revocada mediante una decisión administrativa o judicial firme favorable al contribuyente, se restablecerá la presunción de exactitud de la declaración. En ese escenario, el organismo deberá reintegrar los pagos realizados, con intereses, dentro de los 45 días hábiles.

Aumentan las multas por incumplimientos laborales rurales

La reglamentación también contempla un incremento de las sanciones por incumplimientos en la registración de trabajadores rurales ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Las multas alcanzarán a quienes no inscriban a sus trabajadores, omitan registrar los contratos laborales o presenten información incorrecta.

Las infracciones leves, vinculadas con declaraciones inconsistentes, tendrán sanciones de entre $120.000 y $187.500 por trabajador afectado. Para las infracciones graves, relacionadas con declaraciones falsas, las multas oscilarán entre $375.000 y $1.500.000.

La omisión total de la declaración del contrato laboral rural será considerada una infracción muy grave, con sanciones de entre $1.500.000 y $7.500.000 por cada trabajador. Si no fuera posible individualizar a los empleados afectados, la multa podrá aplicarse de manera global por establecimiento.

En los casos de reincidencia dentro de un período de cinco años, el tope máximo de las infracciones muy graves podrá incrementarse hasta un 50%. A partir del 1 de enero de 2027, las escalas se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), mientras que el RENATRE deberá publicar los valores vigentes para cada año.

Las nuevas sanciones se aplicarán a las infracciones cuya constatación material se produzca después de la entrada en vigor de la ley.