El Gobierno nacional publicó este lunes los decretos 592 y 593 en el Boletín Oficial, a través de los cuales promulgó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocido como paquete fiscal.
Ambas leyes fueron las dos primeras que la administración de Javier Milei pudo aprobar en el Congreso de la Nación, en donde su fuerza política es una absoluta minoría.
En lo que respecta a la puesta en marcha, la prioridad del Ejecutivo está en instrumentar la reglamentación de los capítulos fiscales, principalmente en lo que respecta a la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
En tanto, el otro punto donde se buscará celeridad es en la reglamentación de la declaración de emergencia, con la cual se le otorgan facultades delegadas extraordinarias al jefe de Estado.
A pesar de esto, desde Casa Rosada estiman que ambos paquetes estén en vigencia recién en los próximos dos meses.
Los principales puntos
El artículo 1 de la Ley Bases establece las emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. “Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”, indica el texto.
También incluye modificaciones en la relación de los empleados públicos con los organismos que se encuentran en un proceso de reestructuración.
Los trabajadores estatales afectados podrán ser puestos en disponibilidad por un plazo no mayor a un año, tras el cual, si no son reasignados, serán desvinculados con una indemnización basada en su mejor salario mensual.
En tanto, también se incluyen modificaciones en las relaciones laborales entre privados. El periodo de prueba pasa a ser de seis meses, pero podría extenderse por un periodo de un año.
En lo que respecta a indemnizaciones por despido, se plantea la implementación de un fondo de cese laboral, financiado con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario. Se trata de un sistema similar al que utiliza el gremio de la construcción y que, para aplicarse, deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo.
Por otra parte, las obras públicas que se realicen con fondos nacionales y que cuesten más de 10 mil millones de pesos, serán canceladas, salvo en los casos que lleven un avance superior al 80% o que sean financiadas por organismos internacionales y que afecten infraestructuras como rutas, hospitales y escuelas.
Sobre el Impuesto a las Ganancias, el el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Así, con alícuotas que van del 5% al 35%, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado.
En el caso de Bienes Personales, el mínimo no imponible se ubicará en los 100 millones de pesos, mientras que las alícuotas serán de entre un 0,5% y un 1,5%.
En tanto, sobre el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, los sectores que están incluidos son la forestoindustria, la infraestructura, la minería, la energía, la tecnología, el turismo, la siderurgia, el petróleo y el gas.
La inversión mínima para ingresar es de 200 millones de dólares. El programa permite a los inversores recaudar un porcentaje de las exportaciones dos años después del inicio de la inversión: el 20% en el segundo año, el 40% en el tercer año, y el 100% a partir del cuarto año. Las ganancias netas estarán sujetas a un impuesto del 7%, que se reducirá a 3.5% después de siete años de adhesión al régimen.
