El Gobierno de Javier Milei publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 1096 en el que modifica el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública. Este cambio apunta directamente a las universidades públicas y desde el Ejecutivo buscan garantizar el control efectivo de los recursos y asegurar la transparencia en los procedimientos.
El documento, que cuenta con la firma del propio Milei como de los funcionarios Guillermo Francos (jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Capital Humano) sustituye el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa.
De este modo, el Ejecutivo eliminó el apartado que establecía: “Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple”.
También introdujo cambios a los aspectos vinculados a la publicidad, de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. De esta manera, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
- Apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales.
- Apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector.
- Apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente.
- Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8.
Por otro lado, el Ejecutivo derogó los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales y la economía social.
Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que enviaron desde Casa Rosada para reformar la rendición de gastos de las universidades y las organizaciones de la economía social.
