Dólares.
Imagen ilustrativa.

El Gobierno anunció a través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) nuevas trabas para la compra y venta de dólares a través de activos financieros, las operaciones conocidas como contado con liquidación y dólar MEP.

De esa manera, la CNV amplió el período de tenencia mínima de activos regidos por ley extranjera. El organismo busca mitigar el riesgo de fuga de capitales, así como de lavado de dinero.

Esta sorpresiva resolución afecta a la compra de divisas a través de bonos “Globales”, mientras que deja sin cambios la compra de MEP y liqui a través de títulos ley local o “Bonares”.

Esto ocurre en medio de un clima alcista del dólar blue y una fuerte demanda que llevó al contado con liquidación por encima de los $900.

La Resolución General 979 de la CNV publicada este viernes en el Boletín Oficial es la que fija las nuevas reglas de juego y que forzará a muchas sociedades de Bolsa a cambiar los servicios que ofrecen a sus clientes.

Los nuevos requisitos establecen que:

  • Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto estos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
  • Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera:
    • Un (1) día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina.
    • Cinco (5) días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

Las modificaciones

  • Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
  • Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.
  • Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
  • Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia, deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

Con información de Infobae y Ámbito Financiero.