La Corte Suprema de Justicia le dio un gesto al presidente Javier Milei al rechazar este martes por unanimidad dos demandas que reclamaban por la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/23 con el que se desreguló la economía argentina.

Una de las demandas había sido presentada por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y la otra por el presidente de la Asociación Civil Gente de Derecho, Jorge Rizzo.

El máximo tribunal planteó que en ninguno de los dos reclamos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados“, argumentó el tribunal.

Esto implica que lo resuelto por la Corte no sea un aval a la constitucionalidad del decreto, sino que rechazó las demandas por cuestiones técnicas.

Los ministros también establecieron las condiciones que deben cumplir las demandas contra los DNU. En primer lugar, tienen que contener un gravamen directo, es decir, debe haber un interés concreto afectado, ya que la Corte no puede fallar en abstracto.

Con todo, se trata de la primera decisión de la Corte sobre el DNU.

Y no deja de ser una buena señal para la Casa Rosada, en un momento en que hizo su propuesta para completar al tribunal, con la postulación del juez federal Jorge Lijo y del académico Manuel García Mansilla. Buena señal porque el dictamen mantiene la vigencia del DNU.

Los planteos

El gobernador riojano Ricardo Quintela había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional. El mandatario provincial había alegado que la norma era inconstitucional, por lo que establecía un estado de incertidumbre.

Sin embargo, en primer lugar, la Corte desestimó el planteo en enero porque consideró que no era un tema de feria -en ese momento, el Poder Judicial entra en receso, salvo los juzgados de turno. Pero a fines de ese mes, la Procuración General entendió que la Corte debía tratarlo, una respuesta que llegó este martes con el fallo.

El otro planteo, presentado por el titular del Colegio de Abogacía, Jorge Rizzo, era una acción de amparo contra el Estado Nacional también por la inconstitucionalidad de la norma.

De igual manera se rechazó porque no estaba configurada una “causa”, “controversia” o “caso”.