En diciembre vence la moratoria vigente que permite a las mujeres acceder a una jubilación aun cuando no hayan cumplido con los 30 años de aporte requeridos. Como esta ley no puede volver a prorrogarse, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) impulsa una nueva norma que también incluye a quienes aún están a 10 años de cumplir la edad jubilatoria.

El proyecto de ley de Plan de Pago de deuda provisional, que debe ser tratado por Diputados, incluye una moratoria para los que ya alcanzaron los 65 años en el caso de los varones, y los 60 para las mujeres, y que no cuentan con los años de aportes requeridos.

La novedad es que la Anses busca incluir a las personas que todavía están a 10 años -o menos-de cumplir la edad jubilatoria y no cuentan con todos los aportes. Podrán comenzar a regularizar sus deudas con anticipación. Esto tendría vigencia por dos años y será prorrogable.

Si esta iniciativa no es aprobada, los que deberían jubilarse a partir de enero del 2023 ya no podrán acceder al beneficio de completar los meses o años de aportes que tienen pendiente con la ley actual.

Del total de los 7,2 millones de jubilados actuales, el 50% ingresó al sistema a través de leyes de moratoria, con lo que se logró una cobertura del 95%, según datos oficiales.

El organismo dice que este plan podría incluir a unas 447.000 mujeres y unos 295.000 varones.

Cómo funcionará

El plan de pago de la deuda provisional que deberá tratarse en el Congreso permite cancelar los aportes adeudados hasta 2008 en cuotas mensuales. Ese aporte se calcula por una unidad de pago de deuda provisional (UPDP).

El monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneración mínima imponible, que equivale a unos $ 4.900 a diciembre de este año.

La deuda total se podría cancelar en cuotas, con un mínimo de dos y un máximo de 120, y el valor se irá ajustando de acuerdo con la movilidad de manera trimestral.

A su vez, el plan de pago para las personas que no tienen la edad jubilatoria les permite cancelar aportes faltantes en forma retroactiva, y no posteriores a la fecha de corte que se fijó en marzo de 2012. Cada período a cancelar equivale a un mes de servicio.

El valor de cada período también será equivalente a la unidad de cancelación de aportes al momento de su aceptación, es decir, 29% de la remuneración mínima imponible o el aporte más bajo que paga hoy un trabajador asalariado.

Fuente: Con información de Infobae.