La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para evitar una denuncia penal por determinadas deudas tributarias y estableció las condiciones para extinguir una acción penal cuando la causa ya llegó a la Justicia.
La medida fue oficializada este miércoles mediante la Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial, y adapta los procedimientos del organismo a los cambios introducidos por la llamada Ley de Inocencia Fiscal (27.799). La nueva disposición reemplazó el esquema administrativo que estaba vigente desde 2018.
Uno de los principales cambios está relacionado con el momento en que se cancela la deuda. Si el contribuyente regulariza la totalidad de las obligaciones y sus intereses antes de que ARCA formule una denuncia penal, puede acceder al beneficio previsto por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, bajo las condiciones establecidas por la normativa.
El mecanismo puede utilizarse una sola vez por contribuyente. Para solicitarlo, deberá presentar el formulario F. 3200 a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA. Si se trata de una persona jurídica, la presentación debe estar firmada por su representante legal.
Qué pasa si la causa penal ya comenzó
La situación cambia cuando la acción penal ya fue iniciada. En ese caso, la normativa establece que para solicitar su extinción no alcanza con cancelar la deuda y los intereses. El contribuyente debe pagar además un importe adicional equivalente al 50% de la suma de la deuda y sus intereses. Ese monto fue establecido por la Ley de Inocencia Fiscal y ARCA ya había reglamentado en julio el mecanismo para calcularlo, ingresarlo y acreditarlo ante la Justicia.
El plazo para realizar la cancelación se extiende hasta 30 días hábiles posteriores al acto procesal que notifique fehacientemente la imputación penal, de acuerdo con la reglamentación difundida por ARCA.
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Por ejemplo, si una deuda tributaria y sus intereses suman $10 millones, el contribuyente que busque extinguir una acción penal ya iniciada debería cancelar esos $10 millones y afrontar además un adicional de $5 millones, siempre sujeto al procedimiento y condiciones establecidos por la normativa.
Qué ocurre si el contribuyente no acepta el beneficio
La nueva reglamentación establece que, cuando ARCA determine que corresponde analizar una denuncia penal, el contribuyente será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico sobre la posibilidad de acceder al beneficio.
Si rechaza expresamente el acogimiento o no presenta el formulario correspondiente dentro de los 20 días hábiles, ARCA podrá avanzar con la denuncia penal. De todos modos, la normativa contempla la posibilidad de solicitar posteriormente la extinción de la acción en sede judicial si se cumplen los requisitos legales.
La Disposición 125/2026 también establece los procedimientos para aquellos casos en los que ARCA no debe formular una denuncia penal, contemplados en el artículo 19 del Régimen Penal Tributario. Entre otros aspectos, las áreas especializadas deberán analizar las circunstancias de cada fiscalización y los criterios utilizados por el contribuyente para determinar sus obligaciones tributarias.
La nueva norma entró en vigencia este miércoles y derogó las disposiciones administrativas que regulaban estos procedimientos desde 2018, aunque mantuvo vigente el formulario F. 3200 para solicitar el beneficio.
