Cuando hablamos de niña, niño o adolescente se entiende todo/a menor de 18 años de edad, quien por falta de madurez física o mental necesita protección y cuidados especiales.

El maltrato y la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en esta época, es una parte de la violencia social generalizada en diferentes sectores.

Consecuentemente, un sinfín de menores de edad son víctimas vulnerables de violencia, ya que no pueden percibir el peligro, no pueden defenderse, no pueden solicitar ayuda.

Muchas veces se agrava esta situación de vulnerabilidad debido a que son sus propios progenitores/as los actores de esta violencia.

Sin ir más lejos, el niño de 4 años Ángel Nicolás López, quien murió recientemente en Argentina a causa de maltratos por parte de su madre biológica y el hombre con quien estaba en pareja la progenitora.

El hecho ocurrió en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, y dejó una vez más a todo un país consternado.

El pequeño falleció luego del ingreso al hospital con lesiones cerebrales y traumatismos.

Lo cierto es que Ángel había sido revinculado, por orden judicial, con su madre biológica pocos meses antes, en noviembre de 2025, a pesar de denuncias previas por violencia intrafamiliar.

Otro de los casos que conmocionó al país y dio lugar a una ley ha sido el tan conocido caso de Lucio Dupuy, quien tenía 5 años cuando fue brutalmente golpeado y consecuentemente asesinado por su madre y la novia de ella, en Santa Rosa, La Pampa, el 26 de noviembre de 2021.

Fue maltratado reiteradamente e incluso también fue víctima de abuso sexual.

Tanto su madre como su novia fueron consideradas autoras materiales y penalmente responsables del delito de homicidio calificado; en el caso de la madre, por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

En la instancia superior, el Tribunal de Impugnación sumó el delito de abuso sexual.

En el caso de su novia, por el delito doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía anal y ejecutado con un objeto fálico.

Ambas fueron condenadas a prisión perpetua.

Como consecuencia del crimen aberrante, en el Senado de la Nación se presentó un proyecto de ley inspirado en la trágica muerte del pequeño de 5 años, que fue sancionado como ley en esa instancia y posteriormente en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. Posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación como Ley 27.709, Ley Lucio.

Ningún médico/a denunció la situación de violencia, y este fue uno de los motivos que impulsó la sanción de la Ley Lucio.

La norma citada establece la capacitación obligatoria para todas las personas, funcionarios y empleados que trabajan en la esfera de los tres poderes del Estado; además, extendida dicha obligatoriedad para médicos/as y docentes que tengan contacto con la niñez.

Esta ley, en mi criterio, es preventiva y educativa a los efectos de fortalecer la perspectiva a favor de las personas menores de edad, con la finalidad de detectar los maltratos, abusos, descuidos, abandono y toda clase de violencia y maltratos que pueda sufrir una niña, niño y adolescente.

Hace al menos un día, este mismo medio gráfico, Diario El Sol, destacó otro titular, cuya nota fue realizada por la periodista Andrea Ginestar, quien resaltó que un niño de 1 año y 10 meses que estaba internado en el Hospital Notti murió a causa del maltrato infantil, en manos de su padrastro.

Las estadísticas que muestran las violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes son dinámicas y al mismo tiempo permanentes.

Es de resaltar que, de acuerdo a los datos recopilados por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la línea 102 recibió en un año más de 45.000 llamadas de todo el país, de las cuales 20.300 corresponden a situaciones de violencia, maltrato y abusos contra niñas y niños.

De ello puede inferirse la importancia que tiene el cumplimiento de la Ley Lucio, al objeto de prevenir y detectar tempranamente el cercenamiento de los derechos de las personas menores de edad.

El tema es prioritario en nuestra sociedad y en todos los poderes del Estado, fundamentalmente cuando un niño, niña o adolescente en los estrados de un juzgado de familias manifiesta no querer relacionarse con un progenitor.

Las personas menores de edad deben tener el resguardo de la justicia, quienes deben fortalecer el acceso de las personas menores de edad y cumplir con ello, con el derecho de ser oídos como sujetos de derecho y que su palabra sea tenida en cuenta, fundamentalmente cuando ese menor de edad ha manifestado verbalmente y de diferentes modos el deseo de no vincularse con uno u otro progenitor. (Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes).

Una vez más, insistimos en que la Ley Lucio tiene como finalidad prevenir las violencias y abusos en las infancias, sin perjuicio de las denuncias pertinentes en el ámbito penal o en su caso las demandas en el fuero civil.

Al conjugar la Ley Lucio 27.709 con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, encontramos tres medios idóneos para lograr el objetivo de protección de los derechos aludidos.

A.- Capacitación obligatoria para los agentes de los tres poderes del Estado, especialmente dirigida para tener consciencia de cuáles son los indicios de maltrato y vulneración de los derechos dentro y fuera de la familia. En este sentido, apreciamos que es un tema interdisciplinario, poniendo como ejemplo los médicos/as, psicólogos/as, psiquiatras, docentes, quienes están obligados a percibir todo tipo de maltrato, al punto de comprobar los cambios de comportamiento y aún el análisis de los dibujos realizados por las personas menores de edad.

B.- Preservación de la identidad. Los y las denunciantes no tienen obligación de identificarse sino de poner en conocimiento los hechos degradantes y violentos sobre víctimas menores de edad.

C.- Concientización. Ello está referido a la difusión que debe realizarse en nuestra sociedad para informar a través de los medios de comunicación, redes sociales u otro medio acerca de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y cómo evitar el cercenamiento de los mismos.

Respecto del derecho en nuestro país, existe la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. A nivel provincial, la Ley 9.139 de la provincia de Mendoza. Además, a nivel internacional, la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22.

La Convención de los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a ser preservado de malos tratos, inclusive cuando se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La citada Convención en su artículo 19 establece:

“Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Es muy importante, también, que la justicia argentina, tanto nacional como provincial, haya establecido distintos fallos que protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y los derechos establecidos.

Las personas menores de edad cuentan con una protección especial y por tal motivo las causas que los involucran tienen prioridad de juzgamiento y de prevalente investigación. “Cuentan con una especial protección de los derechos humanos.”

La Constitución Nacional reconoce una intensa malla de protección para el goce pleno de los derechos humanos de las personas menores de edad. (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).

Frente al flagelo del maltrato y la violencia infantil, diversos fallos en toda la república han considerado el interés superior de la niña, niño y adolescente para contrarrestar la violencia inusitada contra las personas menores de edad, que azota a la sociedad, que perturba la convivencia social y familiar, teniendo en consideración la indefensión de niñas, niños y adolescentes.

Dra. Sofía Burad — Abogada de Familias y Violencia Familiar