Cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes nos referimos a toda persona humana menor de 18 años de edad, que por falta de madurez física o mental necesita protección y cuidados especiales, incluida la debida protección legal.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 25, señala que menor de edad es la persona que no ha cumplido los 18 años. La misma normativa establece que adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años. A su vez, se denomina niñas y niños a quienes no han alcanzado esa edad.

El maltrato y la violencia contra las infancias forman parte de la violencia social generalizada, que atraviesa distintos sectores. Su estudio es multidisciplinario, ya que lo abordan la Psicología, la Psiquiatría, la Sociología, las diferentes ramas de la Medicina y, principalmente, el Derecho.

En el ámbito jurídico, nuestro país cuenta con la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mientras que en Mendoza rige la Ley Provincial 9139. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 desde 1994, establece que todo niño tiene derecho a ser preservado de malos tratos, incluso bajo la custodia de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona a cargo.

Lo que dice la Convención

En su artículo 19, la Convención dispone:

“Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

La Justicia argentina, tanto nacional como provincial, ha dictado distintos fallos que reafirman la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Por tal motivo, los procesos que los involucran tienen prioridad de juzgamiento y una investigación prevalente, dado que son considerados sujetos de una protección especial de los derechos humanos (artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional).

La vulnerabilidad frente al maltrato

Niñas, niños y adolescentes son víctimas especialmente vulnerables porque:

  • No perciben el peligro.
  • No pueden defenderse.
  • No siempre logran pedir ayuda.

La situación se agrava cuando la violencia proviene de sus propios progenitores.

¿Qué significa el “interés superior del niño”?

Este principio refiere a los derechos y garantías que la ley reconoce a la persona menor de edad. Entre ellos:

  • Respeto a su condición de sujeto de derecho.
  • Derecho al medio familiar, social y cultural.
  • Respeto a su centro de vida.
  • Derecho a ser oído tanto en la familia como en el ámbito judicial.
  • A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
  • Respeto a su honor y su propia imagen.
  • Tener Documento Nacional de Identidad y su propio idioma.
  • Conocer a sus padres biológicos.
  • Acceder a la adopción.
  • Recibir educación pública y gratuita.
  • Gozar de los servicios de la seguridad social.

Tipos de maltrato infantil

Cuando hablamos de maltrato infantil incluimos distintas formas de violencia:

  • Maltrato emocional.
  • Maltrato físico.
  • Maltrato en instituciones educativas (acoso escolar).
  • Abuso sexual.
  • Discriminación y humillación.

Obligación de denunciar

Por tratarse de víctimas que son menores de edad, ciertas personas están obligadas legalmente a denunciar hechos de maltrato:

  • Representantes legales.
  • El Ministerio Público.
  • Servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados.
  • Profesionales de la salud y de la Justicia.
  • Funcionarios públicos.
  • Cualquier persona que tome conocimiento o tenga sospechas serias de violencia familiar contra un menor.

Vías de protección y denuncia

Cuando la violencia ocurre dentro del seno familiar, es posible solicitar judicialmente la exclusión del hogar de la persona violenta. Puede hacerse con patrocinio letrado o presentándose en el Juzgado de Familia más cercano.

En Mendoza, los casos de maltrato infantil son abordados por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) presentes en cada departamento. Estos equipos actúan frente a hechos de maltrato, abuso sexual o negligencia.

También se recuerda la línea gratuita 102, disponible para denuncias urgentes de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Una problemática que exige respuestas

Las estadísticas muestran que la franja etaria de 2 a 4 años es una de las más afectadas por castigos y maltratos ejercidos por sus propios cuidadores. Frente a este flagelo, la Justicia ha reafirmado el principio del interés superior del niño como herramienta fundamental para proteger a las infancias, reconociendo su indefensión y la necesidad de una respuesta firme de la sociedad y del Estado.


Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias