El gobierno provincial avanza con un cambio en las reglas para adjudicar derechos sobre áreas mineras vacantes. El nuevo pliego elaborado por Impulsa Mendoza estableció las condiciones para seleccionar a los interesados mediante concursos públicos, con ofertas comparables, programas de trabajo y compromisos de inversión.
El objetivo es limitar el llamado “negocio inmobiliario”, en el que los derechos sobre un área podían convertirse en activos para la especulación entre privados, sin que eso se tradujera necesariamente en el desarrollo del proyecto.
La propuesta ya pasó por Fiscalía de Estado. En un dictamen fechado el 5 de octubre, el organismo encabezado por Fernando Simón consideró que el documento constituía una base jurídicamente apta para instrumentar el diagrama previsto en el Código de Procedimiento Minero, aunque pidió incorporar correcciones antes de su aprobación definitiva y de su aplicación en futuras convocatorias.
El cambio no se limitó a establecer un mecanismo para recibir propuestas. La discusión de fondo pasó por las condiciones de acceso a los derechos mineros, las obligaciones que debían asumir sus titulares y las herramientas disponibles para controlar que los proyectos avanzaran. La existencia de un concurso público puede ordenar la selección de interesados, pero no garantiza por sí sola que las inversiones comprometidas se concreten.
Qué hay detrás del “negocio inmobiliario”
La preocupación por el “negocio inmobiliario” minero no es nueva. En 2024, cuando la gestión de Alfredo Cornejo presentó el proyecto para actualizar el Código de Procedimiento Minero, uno de los objetivos declarados fue justamente desarticular esa práctica.
El término alude a una dinámica en la que la titularidad de un derecho minero adquiere valor como oportunidad de negociación, aun cuando el desarrollo del área no avance al ritmo esperado. En ese escenario, la obtención del derecho puede convertirse en un activo para transferir a terceros, mientras que la exploración y las inversiones necesarias para determinar el potencial del recurso quedan en un segundo plano.
La transferencia de un derecho minero no constituye, por sí misma, una irregularidad. El problema que busca abordar la reforma es la posibilidad de que el acceso a un área se convirtiera en una oportunidad de negocio sin que se materializaran los compromisos de trabajo e inversión asociados al proyecto.
Un antecedente que alimentó esa discusión fue la experiencia de las primeras licitaciones de áreas petroleras de Mendoza, iniciadas en 2008. En aquel proceso hubo adjudicatarios que asumieron compromisos de inversión que no se concretaron y terminaron negociando las áreas con otras empresas que pasaron a operar los proyectos.
Ese antecedente puso en evidencia una diferencia relevante para el diseño de las adjudicaciones: obtener un derecho sobre un área no equivale a desarrollar el proyecto ni garantiza que se cumplan las inversiones previstas.
Sin embargo, la experiencia petrolera no permite concluir que todas las transferencias de derechos mineros respondieran a fines especulativos ni que las operaciones entre privados fueran irregulares.
La reforma procura intervenir sobre esa posibilidad mediante un procedimiento que obligara a los interesados a presentar propuestas evaluables y asumir compromisos concretos. El nuevo pliego es el instrumento diseñado para establecer las condiciones generales de esa competencia.
Qué cambia con el nuevo pliego
El artículo 39 de la Ley 9.529 estableció que, cuando Impulsa Mendoza ejerce el derecho de preferencia sobre determinadas áreas, debe convocar a un concurso público dentro de un plazo máximo de 180 días.
Ante la aparición de un área vacante, Impulsa tiene dos alternativas: desistir de su derecho o cederlo mediante un procedimiento competitivo. El pliego general busca ordenar ese proceso y establecer condiciones comunes para las convocatorias, mientras que los requisitos particulares de cada área se definirán en los llamados específicos.
La convocatoria debe permitir la participación de cualquier persona humana o jurídica. Las propuestas deben incluir, como mínimo, los antecedentes del interesado, un programa de trabajo y un compromiso de inversión. De esta manera, la selección no debería limitarse a identificar quién manifestó interés por un área, sino que debe permitir evaluar qué propone hacer con ella y qué recursos compromete.
El documento regula las distintas etapas del concurso: la publicación del llamado, las consultas, la presentación de ofertas, las garantías, la evaluación de antecedentes y propuestas, las impugnaciones, la preadjudicación y la adjudicación. También contempla las facultades de control de Impulsa y las condiciones para ejecutar o rescindir los contratos.
La diferencia central está en establecer de antemano las condiciones bajo las cuales competirán los interesados. Para que el mecanismo cumpla su propósito, las propuestas deben poder compararse con criterios claros y las obligaciones de los adjudicatarios deben quedar definidas de manera que su cumplimiento pueda verificarse.
La normativa establece, además, que Impulsa Mendoza no puede participar en el porcentaje societario o asociativo de los proyectos. Su función en este procedimiento consiste en administrar el mecanismo de selección de interesados sobre las áreas alcanzadas.
Un pliego que todavía debe corregirse
El dictamen 788/26 de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado consideró que el documento era jurídicamente viable en términos generales, pero identificó cuestiones que deben resolverse antes de su aprobación definitiva.
Una de las observaciones se refirió a la relación entre las normas aplicables y las disposiciones del propio pliego. Fiscalía pidió precisar qué aspectos podían modificarse mediante circulares y evitar que esas comunicaciones alteraran condiciones sustanciales una vez abierta la convocatoria.
La cuestión tiene consecuencias concretas para los participantes. Los requisitos esenciales, los criterios de evaluación, las garantías y las condiciones económicas deben estar definidos antes de que se presenten las ofertas. Si esas reglas cambian durante el procedimiento, se afectará la previsibilidad con la que los interesados preparan sus propuestas.
El organismo también reclamó mayor precisión para distinguir los defectos que pueden subsanarse de aquellos que deben llevar al rechazo de una oferta. A eso sumó la necesidad de establecer cómo proceder si se presenta un solo interesado o si queda una única propuesta admisible.
Otro punto fue la distribución de responsabilidades durante la evaluación. La comisión evaluadora debe analizar las propuestas y formular recomendaciones, mientras que la decisión final de adjudicación corresponde al Directorio de Impulsa Mendoza.
El dictamen incluyó observaciones sobre las garantías, los mecanismos de impugnación, la jurisdicción aplicable y la coherencia interna del documento. También advirtió que el plazo mínimo de publicación previsto —20 días corridos antes de recibir ofertas— podía requerir una extensión según la complejidad del área, la participación de interesados extranjeros y las condiciones de acceso a la información.
Ese plazo es relevante porque el análisis de un área minera puede exigir la revisión de antecedentes y documentación técnica. La observación de Fiscalía apuntó a que el tiempo de publicación pudiera adecuarse a las características de cada convocatoria, en lugar de aplicar un plazo que no necesariamente resultara suficiente en todos los casos.
Los 596 pedimentos mineros de Mendoza
El cambio llega después de que particulares y empresas obtuvieran concesiones en distintos puntos de la provincia, tanto en el sur como en el norte.
En tal sentido, el registro provincial actualizado consigna 596 pedimentos mineros: 508 vigentes, 45 vacantes solicitadas y 43 vacantes.
Los dos últimos grupos sumaron 88 registros, aunque esa cifra no significa que todas esas áreas están disponibles de inmediato para ser concursadas. La posibilidad de incorporarlas al nuevo procedimiento depende de la situación administrativa de cada expediente y las condiciones aplicables.
