La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el ascenso de una agente en el cargo de oficial mayor de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y ordenó repetir el proceso para cubrir la vacante. La decisión se produjo al hacer lugar al pedido presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), en representación de un trabajador que consideró vulnerados sus derechos.

El dato central tomado en cuenta por el máximo tribunal fue el escalafón. El empleado que presentó el reclamo revistaba en la categoría de oficial desde hacía 14 años y ocupaba el primer lugar. La empleada promovida, en cambio, figuraba en el puesto 40 del listado.

“No obstante lo expuesto, aún considerando a la agente en el cargo de oficial, resulta relevante mencionar que ocupaba el puesto N° 40 dentro del escalafón en esa categoría”, advirtió la resolución de la Corte. Además, ratificó que el trabajador que presentó la queja efectivamente era el primero de la lista de ascensos.

La Cámara Federal defendió la designación argumentando que la empleada ostentaba el cargo inmediato inferior al momento de efectivizarse la promoción y que se valoró su “desempeño y compromiso funcional”. Añadió que las promociones deben basarse en el mérito, más allá de los años de servicio y, en tal sentido, destacó que “la sola mayor antigüedad no resulta determinante al momento de decidir ascensos”.

No obstante, la Corte Nacional indicó que el reglamento para los ascensos establece claramente que debe tomarse en cuenta el escalafón vigente al momento de la propuesta (en este caso, el año 2023). En ese momento, la agente seleccionada figuraba todavía como escribiente. Su ascenso posterior fue meteórico: fue promovida a oficial el 7 de junio de 2024 y a oficial mayor apenas seis meses después.

En sus fundamentos, la Corte recordó que “el derecho de los agentes a la carrera se vincula, en principio, con su ubicación escalafonaria en los procesos de promoción por selección”. Aclaró que si bien no existe un derecho subjetivo automático al ascenso, “sí lo hay con relación a su postergación frente a postulantes con menores antecedentes, pues de lo contrario carecerían de sentido las pautas objetivas establecidas para la conformación del escalafón”.

Asimismo, el tribunal señaló que si bien la reglamentación autoriza ascensos que posterguen a personal de mayor antigüedad o jerarquía, esa medida excepcional “exige una debida y suficiente fundamentación”. En este caso, la Cámara invocó el desempeño de la postulante, pero omitió que el agente postergado contaba con el máximo puntaje en el rubro “aptitud para el ascenso”.

Por ello, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal nacional concluyó que “los argumentos vertidos por la Cámara resultan insuficientes para la postergación producida respecto de empleados mejor ubicados en el escalafón”.

De esta manera, la Corte Nacional resolvió “dejar sin efecto la designación” y ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza “cubrir la vacante con arreglo a las prescripciones contenidas en el Reglamento para la Justicia Nacional y la acordada de Fallos 240:107 teniendo en cuenta el escalafón de la jurisdicción para el año 2023”.

La resolución, fechada el miércoles pasado, no designó de forma directa al reclamante, sino que retrotrajo el procedimiento para realizar una nueva cobertura ajustada a derecho.