El Senado de Mendoza convirtió en ley la enmienda constitucional que busca adecuar el régimen municipal de la provincia a lo establecido por la Constitución Nacional. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, modifica el artículo 197 de la Carta Magna provincial, habilitando finalmente la autonomía municipal. El proyecto fue aprobado con 28 votos afirmativos y 10 negativos, logrando la mayoría especial necesaria gracias al respaldo de tres senadores de la oposición: dos pertenecientes al kirchnerismo y un peronista alejado de la estructura partidaria.
Pese a contar con la sanción de ambas cámaras, el camino hacia la implementación de las Cartas Orgánicas todavía es extenso y depende de pasos institucionales y electorales obligatorios. Tras la sanción legislativa, el primer paso administrativo es la promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la validez definitiva de la reforma quedará supeditada a las elecciones de 2027, donde se deberá realizar un plebiscito para que la ciudadanía ratifique o rechace la enmienda.
Para que la autonomía sea ratificada se requiere de una mayoría simple en dicha elección. De obtenerse el visto bueno de los mendocinos, los departamentos tendrán luz verde para iniciar sus propios procesos autonómicos si así lo desean. En ese escenario, los municipios que opten por redactar su propia Carta Orgánica deberán convocar a la elección de convencionales constituyentes en las elecciones de medio término de 2029. Por el contrario, si el plebiscito de 2027 resulta negativo, la iniciativa quedará sepultada definitivamente.
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El alcance de la reforma y sus límites
La propuesta de enmienda incorpora referencias expresas al artículo 123 de la Constitución Nacional y establece pautas para la organización institucional. Uno de los cambios más significativos es la posibilidad de que cada comuna defina su propio sistema de renovación de los concejos deliberantes, eliminando la obligatoriedad actual de renovar las bancas por mitades cada dos años, que en 2026 despertó numerosas críticas por la logística y el gasto implicado.
No obstante, la autonomía no es absoluta. El texto señala que deberá ejercerse dentro de los límites de la Constitución Provincial, manteniendo las facultades de control del Tribunal de Cuentas y la intervención del Fiscal de Estado sobre las administraciones municipales. Además, en los casos de aquellos departamentos que decidan no avanzar con una Carta Orgánica propia, continuará rigiendo la actual Ley Orgánica de Municipalidades.
En términos económicos y financieros, el proyecto establece dos puntos centrales. Primero, los municipios no podrán crear impuestos. Su potestad tributaria quedará restringida exclusivamente a tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y derechos vinculados al uso del dominio público o al ejercicio del poder de policía.
Segundo, en materia de coparticipación, se incorpora de manera expresa la garantía de participación de los municipios en el régimen de coparticipación provincial.
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La sanción de esta ley se da en un contexto donde el concepto de autonomía ya ha generado conflictos legales. El ejemplo más reciente es el de San Rafael, departamento que el pasado 22 de febrero votó para elegir a los redactores de su propia Carta Orgánica. Sin embargo, aquel proceso se realizó de manera inversa a lo establecido en la norma actual: se eligieron convencionales sin haber pasado previamente por el plebiscito ratificatorio de la Constitución Provincial. Dicho proceso de autonomía se encuentra hoy judicializado por el Gobierno de Mendoza.
