La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó cinco sentencias que representaron un fuerte golpe jurídico para el Gobierno provincial encabezado por Alfredo Cornejo. Los fallos, emitidos por la ex Sala Primera y la Segunda, anularon sanciones administrativas, reconocieron derechos laborales vulnerados y limitaron la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia profesional y salarial.
En el primero de los casos, “Andreoni, Carina Gladys c/ Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza”, la Corte anuló parcialmente una resolución del Tribunal de Cuentas que había sancionado a la contadora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos con un cargo solidario de casi dos millones de pesos por considerar que no se habían acreditado los servicios facturados durante 2014.
El máximo tribunal entendió que el organismo de control excedió sus competencias al atribuirle responsabilidades funcionales que no le correspondían y sin pruebas que demostraran un perjuicio real al Estado.
Según el fallo, que lleva las firmas de María Teresa Day, Mario Adaro y Norma Llatser, las sanciones administrativas deben sustentarse en hechos probados y dentro de los límites de la función de cada agente.
Otra decisión destacada por parte del Máximo Tribunal es “Barchiesi, Elizabeth María c/ Tribunal de Cuentas de Mendoza”, donde los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, ordenaron pagar un suplemento salarial a una contadora del mismo organismo que ejerció durante meses tareas de dirección sin haber sido designada formalmente.
El Tribunal Supremo sostuvo que la ausencia de un acto administrativo no puede vulnerar el derecho a igual remuneración por igual tarea y rechazó el argumento presupuestario esgrimido por el Estado.
Este criterio, según los ministros intervinientes, reafirma la obligación estatal de reconocer económicamente el trabajo efectivamente realizado y evita que la burocracia sea utilizada para desconocer derechos laborales.
En materia institucional, el caso “Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos c/ Gobierno de Mendoza” tuvo especial trascendencia. La Corte declaró nulo un decreto del Poder Ejecutivo que había eximido a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) de matricularse en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos.
El fallo restablece el poder de policía provincial sobre el ejercicio profesional y obliga a las ART a designar representantes técnicos matriculados.
Para el tribunal, la regulación nacional a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no anula la competencia local, sino que ambas se ejercen de forma concurrente. Esta decisión fortalece la autonomía de los colegios profesionales frente al Gobierno provincial y las aseguradoras.
En los otros dos casos, la Corte provincial también falló en contra del Ejecutivo. En “Contalba, Flaminio Javier c/ Gobierno de Mendoza”, reconoció el derecho de un empleado del Hospital Ramón Carrillo a ser recategorizado en el agrupamiento profesional por sus funciones y formación técnica, aunque rechazó el reclamo por subrogancias al no haber acto formal de designación.
En tanto, en “Manyegui, José Eduardo c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza”, la Sala 2 ordenó incluir a un médico civil del Ministerio de Seguridad en el régimen salarial de los profesionales de la salud y pagarle las diferencias adeudadas desde 2018.
Ambos fallos reafirman el principio constitucional de “igual tarea, igual salario” y exigen al Estado provincial que respete la verdadera función de sus trabajadores, evitando arbitrariedades y discriminaciones en la administración pública.
