Justina Lo Cane fue una niña que a sus 12 años murió en plena espera de un trasplante de corazón.
La pequeña esperó la cirugía durante cuatro meses y estuvo internada en la Fundación Favaloro.
Lamentablemente, el órgano no llegó a su debido tiempo y su estado de salud se debilitó, y luego falleció.
Lo que sucedió con Justina dio lugar a un proyecto de Ley para una nueva normativa de trasplante de órganos, tejidos y células.
De este modo en el año 2018 la Ley 27447 llamada Ley Justina, fue promulgada en nuestro País.
El punto principal de la Ley Justina, es que convierte en donantes a los mayores de 18 años, salvo voluntad contraria debidamente expresada.
Asimismo la normativa expresa que:
“…El implante de órganos, tejidos y células, debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica.”
La ley 27.447 estipula que tanto los hospitales públicos como privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos.
Seguidamente los centros de atención de la salud también deben brindar un tratamiento adecuado al paciente que necesita un trasplante o ya lo ha recibido.
Es de resaltar que INCUCAI son las siglas que identifican al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante.
Se trata del organismo que impulsa, coordina, normaliza y fiscaliza las actividades relacionadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en Argentina.
Actualmente, este organismo actúa en las provincias argentinas a la par de los 24 organismos jurisdiccionales de ablación e implante y sus acciones también están orientadas a dar un efectivo cumplimiento a la Ley de Trasplante de Órganos 27.447.
En este orden de ideas se preguntarán cuáles son los derechos tanto de los donantes como de quienes lo reciben.
Ellos son:
.-Derecho a la intimidad, a la privacidad y confidencialidad:
En nuestro país no está permitido dar a conocer la identidad de los donantes y receptores, salvo que la propia persona lo declare en forma pública.
.-Derecho a la integridad de las personas:
Esto quiere decir que los probables beneficios de la práctica (trasplante de órganos y tejidos) deben ser mayores que los riesgos o costos para el ser humano.
.-Derecho al trato equitativo e igualitario:
Este punto consiste en el derecho a la igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación
.-Derecho a una información oportuna, completa y transparente:
Se debe brindar información adecuada a las personas involucradas en trasplantes de órganos. Dicha información debe ser presentada de manera clara y abordar los riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones relacionados a los procedimientos médicos.
.-Derecho al traslado prioritario ya sea por vía aérea o terrestre, de aquellas personas que deban trasladarse para recibir un trasplante, junto a un acompañante.
.-Derecho a la cobertura integral del tratamiento, así como del seguimiento posterior.
De modo tal que los órganos habilita la Ley 27447 a los efectos de ser trasplantados, son los siguientes:
.-Trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos.
.-Trasplante de hígado.
.-Trasplante de pulmón.
.-Trasplante de páncreas.
.-Trasplante de riñón y uréter.
.-Trasplante de intestino.
.-Trasplante de tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético (tejidos de huesos, músculos, cartílagos, tendones, etc).
.-Trasplante de tejidos del sistema nervioso periférico.
.-Trasplante de piel.
.-Trasplante de córneas
.-Trasplante de membrana amniótica.
Donar órganos es un tema que debe ser tomado con mucha seriedad, ya que salva innumerables vidas en todo el mundo.
DOCTRINA.
En Argentina, la doctrina sobre trasplantes de órganos se basa en la Ley 27.447, conocida como Ley Justina, que establece un sistema de donación presunta.
Esto significa que, salvo que una persona exprese su oposición, todos los mayores de 18 años son considerados donantes tras su fallecimiento.
La ley también regula la ablación de órganos en vida, permitida con ciertas restricciones, y establece un marco para la distribución y asignación de órganos a los pacientes en lista de espera.
JURISPRUDENCIA.
La jueza de Familia de Bariloche María Marcela Pájaro hizo lugar a un recurso de amparo y autorizó al solicitante a poder recibir un trasplante de un órgano de donante viva, a quien lo une una relación de amistad.
La magistrada hizo lugar a la acción interpuesta autorizando la ablación de un riñón, una vez cumplimentados todos los extremos expuestos en la resolución.
Asimismo, expresó que la autorización se brinda al sólo efecto de zanjar la restricción prevista en la Ley Nacional de Trasplantes, en cuanto prevé que la donación entre paciente vivos sólo podrá realizarse entre personas que tengan vínculo de parentesco o convivencia.
La decisión judicial también señaló que su dictado es sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la donante de retractarse y revocar su consentimiento, de acuerdo la Ley Nº 24.193 y el cumplimiento de los demás recaudos normativos. (CIJ)
La Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala II, 21-02-2006 in re “Snidero de Pietrobon, Teresa B., dijo:
“Debe permitirse a una persona donar uno de sus riñones aun cuando no tenga con el receptor la relación parental exigida por el artículo 15 de la ley 24.193, si de los elementos de convicción aportados a la causa se comprueba que es una persona adulta con un fin altruista, sin motivo en la apetencia de un dinero, y su decisión ha sido consciente, meditada, espontánea y admitida por su familia.” (LLBA 2006, 299- A/JUR/41/2006, citado en Summa de Familia. Tomo IV. Grosman-LLoveras-Herrera- Abeledo Perrot. 2012 Pag. 4294).
Las consideraciones expresadas lo son de modo genérico, orientativo, conceptual, normativo, doctrinal y jurisprudencial.
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