El Ministerio de Seguridad de Mendoza, a través de la subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dio a conocer una serie d requisitos que deben cumplir aquellas personas que deseen realizar fiestas privadas tanto para Navidad como para Año Nuevo.

La fecha límite para realizar el trámite de habilitación para Navidad es el miércoles 21 de diciembre, en tanto, para los festejos de Fin de Año el plazo concluye el 28 de este mes.

Todos los interesados deberán presentar la documentación con sus copias en la oficina de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, ubicada en Salta 672 de Godoy Cruz, de 8 a 13.30.

Para tener en cuenta

Son varias las medidas que se han dispuesto para las celebraciones. Una de ellas es que este año la apertura de los salones donde se concretarán las fiestas será a la 1, mientras el corte de taquilla está previsto a las 3.30.

Respecto al límite para el expendio y venta de bebidas alcohólicas, las autoridades informaron que finalizará a las 5.30 y el cierre y cese actividades está pautado para las 7.30.

Por otro lado, hay que recordar que Diversión Nocturna cuenta con un 0800-222-0900, que funciona las 24 horas, para que vecinos denuncien irregularidades en lugares nocturnos como boliches y pubs mendocinos.

Los requisitos son:

  • Nota dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando se categorice y autorice el evento para funcionar, conforme lo establece la Ley 8296 y el Decreto Reglamentario 1735/17.
  • Habilitación Municipal o autorización del evento, detallando el establecimiento donde se realizará, fecha y horario del mismo.
  • Plan de Contingencia y Memoria Técnica vigente, aprobado por la autoridad competente (CEMEPACI).
  • Certificado CEMEPACI otorgado por Bomberos de la Provincia de Mendoza. Cabe aclarar que dicho certificado vence anualmente.
  • Póliza vigente y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil. Monto mínimo exigible $1.000.000, responsabilidad civil.
  • Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Lugares alejados, preparar sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que deberán permanecer en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.
  • Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.
  • En caso de que el titular y quien solicita la autorización y categorización, sean personas jurídicas, acompañar contrato social. En caso de ser una persona física, acompañar con fotocopia documento de identidad y constancia de AFIP.
  • Listado de seguridad privada de ambos sexos, habilitados por el Ministerio de Seguridad, con número de legajo o copia del carnet.
  • Contar con un libro foliado y autorizado por la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, con la finalidad de asentar en el mismo las actas e inspecciones que se realicen en el local, así como también las quejas, reclamos y sugerencias de clientes del local.
  • Contar con un detector de metales en la puerta del establecimiento.
  • Contar con un alcoholímetro obligatorio en el ingreso.
  • Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.
  • Contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso, entendiéndose por tales la vía pública frente al local y los espacios de taquillas o recepción de público dentro del local.
  • Contar con un sector de hidratación gratuito.
  • El aforo que se debe abonar por evento es el siguiente: De 1 a 500 personas: 555 UF, de 501 a 1000 personas: 833 UF, de 1001 a 1500 personas: 1111 UF y de 1501 en adelante: 1666 UF.