La Corte Suprema rechazó una serie de reclamos presentados por el Estado Nacional y la AFIP en la causa Ciccone, por lo que dejó firme el fallo que obliga a pagar a los dueños de la imprenta una suma aproximada de $1.000 millones en concepto de indemnización por la expropiación de su empresa.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
La expropiación se decidió en 2013 y la causa explotó cuando la esposa de Alejandro Vandebroele, uno de los imputados, señaló que éste oficiaba de testaferro del entonces vicepresidente Amado Boudou a través de la firma The Old Fund. Tras el caso, las acciones de la imprenta que produce los billetes del Estado nacional quedaron en manos de The Old Fund en un 75%, 15% para Nicolás Ciccone y un 15% restante en poder de las hijas de Héctor Ciccone (fallecido).
Pero en el proceso de expropiación, la AFIP y el Ministerio de Economía acordaron la indemnización sería de 275.724.618 de pesos, una cifra que compensaba la deuda fiscal de Compañía de Valores Sudamericana S.A (ex Ciccone). Sin embargo, esa suma resultó poca para los empresarios que reclamaron por la vía judicial.
Así, la Justicia les dio la razón tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la ley de expropiación que decretó Cristina Fernández de Kirchner como presidenta.
El tribunal comercial ordenó al Estado a depositar los 275 millones de pesos, cifra a la que sumó una tasa anual del 6% de intereses a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta que se haga efectivo pago en dinero.
En sus fundamentos, la Cámara Comercial señaló que el concepto de indemnización abarca también el resarcimiento por daño. Luego el Estado Nacional y la AFIP presentaron recursos extraordinarios que posteriormente fueron denegados.
Con estos antecedentes, la Corte desestimó de igual manera esos recursos extraordinarios, ya que consideró que eran formalmente inadmisibles, y admitió el recurso extraordinario de la sindicatura concursal.
Pero de igual manera, el tribunal supremo dejó sin efecto el interés del 6% anual sobre el monto de la indemnización expropiatoria, porque le pareció excesivo.
